I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES LOS CIPRESES S.A. (E)
Rol
29563-2019
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se reiteran los
Fundamentos
motivos sexto a décimo cuarto del
Fallo
fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se reiteran los motivos sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva. Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio efectivo de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida. Cuarto: Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se reiteran los motivos sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además pre
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