I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES LOS CIPRESES S.A. (E)
Rol
29563-2019
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-16936-15, caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Los Cipreses S.A.”, por sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecisiete se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de las cuotas no prescritas, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve. Contra este último pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vinculando esa infracción con los artículos 23, 24 y 26 del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales. El libelo comienza con una breve reseña de los antecedentes del proceso para luego apuntar que la infracción de ley se produciría al considerar que la sociedad demandada habría realizado una actividad gravada por la Ley de Rentas Municipales, apoyándose los juzgadores únicamente en el objeto social consignado en sus estatutos. Ello por cuanto en autos no se probó el ejercicio efectivo de una actividad gravada con la ley de rentas municipales, así como tampoco la existencia de un establecimiento físico o local comercial donde funcione la demandada y la modificación del artículo 24 del Decreto Ley N°3063 -introducida por la Ley N°20.033- solo tuvo por finalidad facilitar el cobro de obligaciones tributarias, mas no gravar con patente municipal a las sociedades de inversión pasiva. Por las razones expuestas el recurrente concluye señal
Fallo
por tanto, tributables. Que en consecuencia, entendiéndose que el Certificado emitido por el Secretario Municipal de la entidad edilicia demandante reúne los requisitos exigidos por ley en cuanto al cobro del impuesto devengado por las actividades referidas de la entidad demandada y no acompañándose antecedentes que acrediten el carácter no lucrativo de las mismas, se rechazará la presente excepción.” Mismo razonamiento -añade el motivo quinto- en virtud del cual también se desecha la excepción de nulidad de la obligación. QUINTO: Que de lo hasta aquí reseñado queda de manifiesto que el punto a dilucidar radica en determinar si la recurrente -sociedad de inversión pasiva- realizó actividades afectas al pago de patente municipal en los términos del Decreto Ley Nº3.063 de 1979, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº484 de 1980 del Ministerio del Interior. SEXTO: Que la inversión pasiva ha sido definida por la administración, para efectos fiscales, como aquella consistente en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista. (Dictamen Nº27.677 de 25 de mayo de 2010 de la Contraloría General de la República). Por su parte, la jurisprudencia ha definido a las sociedades de inversión pasiva como aquellas cuyo objeto social y giro es la inversión de todo tipo de bienes, percibiendo ingresos por rentabilidad de esas inversiones y no por actividades comerciales, sin proyección al público ni pre
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-16936-15, caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Los Cipreses S.A.”, por sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecisiete se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y
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