A.F.P. PROVIDA S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-567-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos P-567-2020, compareció el abogado Francisco Leppes López, por la ejecutada, quien opuso excepción de pago parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es, pago parcial de la deuda, acompañando a los autos, comprobante de depósito por la suma de $413.411, depósito efectuado en la cuenta corriente del tribunal el 22 de enero de 2021, solicitando admitirlas a tramitación y en definitiva, acogerla, rechazando con ello la presente ejecución, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, confiriendo traslado, la parte ejecutante solicita el rechazo de la referida excepción, toda vez que el pago se habría efectuado con posterioridad a la notificación de la demanda, e incluso con posterioridad a la presentación del escrito que opuso excepción de pago parcial, por lo que solicita el rechazo con costas de la referida excepción. Tercero: Que, en seguida se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin que las partes aportaron otros medios de prueba. Cuarto: Que, el pago de la deuda es una excepción perentoria, esto es, aquellas que están constituidas por hechos concretos capaces de conformar una situación jurídica que modifica o extingue el derecho que se reclama mediante la acción ejercitada, correspondiendo el pago, al principal medio de extinguir una obligación, y que se define como la prestación de lo que se debe, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Luego, el pago puede ser total o parcial y, en consecuencia, la excepción de pago parcial solamente tiene por objeto rebajar el monto de la ejecución, pero no impedirla. Quinto: Que, lo pretendido en autos es el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, constando el pago efectuado por la ejecutada en estos autos por la suma de $413.411, lo que en definitiva, si bien, no enerva la acción ejecutiva, permite rebajar la referida suma de aquella KSXRXSHKXL Este documento tiene firma electrónica y s
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 471 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge sin costas, la excepción de pago parcial opuesta por la suma de $413.411, practicándose la respectiva liquidación que considere la suma enterada, prosiguiendo la ejecución como en derecho corresponda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: P-567-2020 RUC: 20-3-0026111-7 Dictada por doña Abigail Tapia Alarcón, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-12T11:40:09-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, en estos autos P-567-2020, compareció el abogado Francisco Leppes López, por la ejecutada, quien opuso excepción de pago parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es, pago parcial de la deuda, acompañando a los autos, comprobante de depósito por la suma de $413.411, depósito efectuado
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