JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MAUGIS MICHEL HENRI CON HUCKE GUTIERREZ PATRICIA LUISA Y OTROS (O)

Rol

75986-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-340-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, juicio sumario, caratulados “Maugis Loussert Michel con Comunidad de Aguas El Delirio o Maiten Alto”, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de prescripción y la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de uno de junio de dos mil veinte, confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última decisión el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurso de invalidación formal se funda en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de los requisitos estatuidos en el numeral 4 del artículo 170 del texto legal citado. La causal invocada se funda en que el

Fallo

fallo no contiene los razonamientos suficientes que permitan desvirtuar los hechos que se indican en la demanda y que se limita a descartar cualquier comportamiento doloso o culposo de los demandados y la falta de prueba para tener por acreditados los daños, sin ponderarse la prueba que permita arribar a dichas conclusiones. Alega que la sentencia indica que la calidad de Presidente de la Comunidad del demandado Oliver Gramola al momento de aprobación de los estatutos no está acreditada, pero que ese hecho consta de la causa Rol 26.032-1998. Añade que el fallo se refiere de forma parcial a los actos administrativos de la Dirección General de Aguas para descartar el dolo de los demandados y que nada dice sobre por qué no considera la resolución de dicha entidad en que se le informa del actuar ilegal. Esgrime que los jueces desestiman la prueba rendida destinada a acreditar los daños experimentados por el actor, sin indicar los fundamentos para tales efectos, omitiendo el análisis del expediente tenido a la vista, para acreditar el daño emergente. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser preparado, es decir, el recurrente debe haber reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. TERCERO: Que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-340-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, juicio sumario, caratulados “Maugis Loussert Michel con Comunidad de Aguas El Delirio o Maiten Alto”, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de prescripción y la demanda de indemnización de

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