1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS//DELICIAS DE PUCARÁ SPA

Rol

5552-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la de primera instancia, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: estése a lo que se resolverá Al escrito folio N° 14.230-2022: por acompañado. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señora Gajardo, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N°5.552-2022.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: estése a lo que se resolverá Al escrito folio N° 14.230-2022: por acompañado. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señora Gajardo, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N°5.552-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Seg

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