ALBORNOZ GATICA SEBASTIAN CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE ALTO HOSPICIO
Rol
6097-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 32-2022. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a confirmar la sentencia apelada, siendo, sin embargo del parecer de dejar asentado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Penal, a Sebastián Albornoz Gatica le asisten las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, dicho cuerpo legal y otras leyes le reconoce en cuanto imputado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio con el RUC 1900166881-0, RIT o-518-2019, pues el amparado posee tal calidad desde que resultó un hecho refrendado por el representante del Ministerio Público en estrados, que al menos algunas de las primeras diligencias investigativas, o de corroboración realizadas por el persecutor o por las policías fueron dirigidas en su contra, por la presunta responsabilidad que le correspondía en un ilícito previsto en la ley 20.000 que era investigado. Así las cosas, al tenor de la norma invocada, el amparado ostentará la calidad de imputado hasta la completa ejecución de la sentencia, sin que la decisión estratégica, investigativa o meramente administrativa del Ministerio Público, en orden a desagrupar la investigación que se había iniciado en la ciudad de Alto Hospicio, y generar una nueva investigación con ocasión del delito flagrante en que fue sorprendido el imputado en la ciudad de Concepción, pueda hacer mutar la misma. En tal sentido, no resulta oponible al amparado lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20.000 en relación a los terceros ajenos al procedimiento o a aquellos afectados por una investigación preliminar, pues como se indica, la calidad de Albornoz Gatica no es tal, sino la de imputado, prevaleciendo por sobre dicha disposición, la regla general prevista en la letra e) del artículo 93 del Código Procesal Penal, que le garantiza el der
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 15746-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 32-2022. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a confirmar la sentencia apelada, siendo, sin embargo del parecer de dejar asentado
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