ODALYS DEL VALLE BECERRA CON SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de enero del 2023 comparece doña ODALYS DEL VALLE BECERRA, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.534.860-2, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje 7 Sur N°1120, Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, planteada en julio del año 2019. Precisa que el 19 de marzo de 2018 ingresó al país en calidad de turista, permaneciendo posteriormente como residente temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. En razón de lo anterior, en julio del año 2019 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, respecto de la cual el 26 de marzo de 2020 se le solicitó subsanar un error en relación con su fecha de nacimiento. Añade que el 10 de septiembre de 2021 se autorizó el pago de los aranceles correspondientes, lo que cumplió el 20 de septiembre de 2021 y, desde esa fecha, el trámite aún se encuentra en análisis resolutivo. Así las cosas, el excesivo tiempo de tramitación de su solicitud de permanencia definitiva se arrastra desde el 28 de julio de 2019, lo que no se condice con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Finalmente, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional por improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de su parte. En el apartado que denomina antecedentes de hecho, indica que la
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ODALYS DEL VALLE BECERRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 15 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°61-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 12 de enero del 2023 comparece doña ODALYS DEL VALLE BECERRA, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.534.860-2, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje 7 Sur N°1120, Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arb
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