VERGARA/ITAU CORPBANCA. ACUM 2179-19/CIVIL
Rol
39246-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado electrónicamente ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-3154-2017, caratulado “Vergara con Itaú Corpbanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de siete de mayo del año en curso, que, luego de rechazar el recurso de casación formal interpuesto por esa misma parte, confirmó el fallo de primera instancia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. 2º.- Que al efecto sostiene el recurrente que se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, así como también los artículos 1546, 1556, 1557 y 1558 del mismo cuerpo normativo. Al respecto indica que, se ha alterado el onus probandi pues de haberse aplicado correctamente la primera de las normas mencionadas, la sentencia recurrida habría acogido la acción interpuesta. 3º.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que del mérito de la lectura del libelo que contiene el recurso en estudio y de lo expuesto precedentemente se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige la referida norma. En efecto, si bien el recurrente menciona una serie de disposiciones legales que, a su entender se habrían infringido, se limita luego a referirse sólo a una de ellas, sin desarrollar debidamente los argumentos que permitan explicar los errores de derecho en que hubieren incurrido los sentenciadores, toda vez que no es suficiente con señalar, como lo ha hecho, que la sentencia “ha alterado el onus probandi”, por cuanto, por tratarse de un recurso de derecho estricto se hace neces
Fallo
fallo de primera instancia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. 2º.- Que al efecto sostiene el recurrente que se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, así como también los artículos 1546, 1556, 1557 y 1558 del mismo cuerpo normativo. Al respecto indica que, se ha alterado el onus probandi pues de haberse aplicado correctamente la primera de las normas mencionadas, la sentencia recurrida habría acogido la acción interpuesta. 3º.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que del mérito de la lectura del libelo que contiene el recurso en estudio y de lo expuesto precedentemente se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige la referida norma. En efecto, si bien el recurrente menciona una serie de disposiciones legales que, a su entender se habrían infringido, se limita luego a referirse sólo a una de ellas, sin desarrollar debidamente los argumentos que permitan explicar los errores de derecho en que hubieren incurrido los sentenciadores, toda vez que no es suficiente con señalar, como lo ha hecho, que la sentencia “ha alterado el onus probandi”, por cuanto, por tratarse de un recurso de derecho estricto se hace necesario además, e
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. PRIVATE VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado electrónicamente ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-3154-2017, caratulado “Vergara con Itaú Corpbanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la
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