JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

GALLARDO/LETELIER

Rol

91781-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, bajo el Rol C-20-16 y caratulado “GALLARDO / LETELIER”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictada con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó lo resuelto por el a quo el treinta y uno de agosto de ese mismo año, mal datada 30 de agosto cuando rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 1700, 1701, 1489, 1552, 1556, 1545,1546, 1560, 1872,1873, 1902,1903, todos del Código Civil pues sostiene, tal como hizo durante toda la secuela del juicio, que solo recibió parte del precio de la compraventa celebrada entre las partes y no el total, aun cuando la cláusula cuarta afirme que el precio se pagó de contado y a entera satisfacción de éste como vendedor, mención que no sería real. TERCERO: Que la Corte recurrida confirmó el fallo de primera instancia, el que en su motivación undécima sostiene que “…en el contrato de compraventa materia de la litis, en su cláusula cuarta, se establece que el precio de la compraventa se pagó de la siguiente forma: “Uno) Con la suma de un millón de pesos pagados con anterioridad al momento de suscribirse la escritura de promesa de Compraventa, con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, que esta declara haber recibido a plena satisfacción y conformidad. Dos) El saldo correspondiente a veintiún millones de pesos, se pagan en este acto en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlos a su entera satisfacción y conformidad”. Lo anterior cobra relevancia en cuanto el artículo 1.700 del Código Civil señala que “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de habe

Fallo

fallo cuestionado, se infringen los artículos 1700, 1701, 1489, 1552, 1556, 1545,1546, 1560, 1872,1873, 1902,1903, todos del Código Civil pues sostiene, tal como hizo durante toda la secuela del juicio, que solo recibió parte del precio de la compraventa celebrada entre las partes y no el total, aun cuando la cláusula cuarta afirme que el precio se pagó de contado y a entera satisfacción de éste como vendedor, mención que no sería real. TERCERO: Que la Corte recurrida confirmó el fallo de primera instancia, el que en su motivación undécima sostiene que “…en el contrato de compraventa materia de la litis, en su cláusula cuarta, se establece que el precio de la compraventa se pagó de la siguiente forma: “Uno) Con la suma de un millón de pesos pagados con anterioridad al momento de suscribirse la escritura de promesa de Compraventa, con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, que esta declara haber recibido a plena satisfacción y conformidad. Dos) El saldo correspondiente a veintiún millones de pesos, se pagan en este acto en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlos a su entera satisfacción y conformidad”. Lo anterior cobra relevancia en cuanto el artículo 1.700 del Código Civil señala que “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes”; norma de la cual se puede establec

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PAGE Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, bajo el Rol C-20-16 y caratulado “GALLARDO / LETELIER”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la par

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