2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK-CHILE CON PÉREZ

Rol

4869-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-10356-2018, caratulado “Scotiabank–Chile con Pérez”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de doce de enero de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de nulidad procesal del remate. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Quirino Alfredo Ríos Catalán en representación de la parte demandada, en contra de resolución de doce de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°4869-2022.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-10356-2018, caratulado “Scotiabank–Chile con Pérez”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de doce de enero de dos mil ve

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