SIN INFORMACION

PAREDES/VILDÓSOLA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, Rol 10.994-2012, en contra de la resolución de 22 de agosto del 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 09 de agosto de 2022, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Sostiene que la interpretación que hace el recurrido ha sido ampliamente superada por los Tribunales Superiores, estableciendo que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable a estos casos. A su vez, señala que la citada resolución niega lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido por improcedente, atribuyéndose facultades que la ley no contempla para aquel, pronunciándose sobre el fondo de la misma. Previas citas jurisprudenciales solicita que se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación denegada, acompañando copias de la resolución impugnada y de su notificación. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Por otra parte, el artículo 2° del Código Tributario se remite a las reglas del derecho común en lo no previsto en él y en este caso sí existen normas que regulan la restricción a la procedencia de la apelación. En el mismo sentido, una interpretación adecuada del artículo 190 del cuerpo normativo en referencia implica atender al inciso segundo

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos conceder la apelación interpuesta y declarada inadmisible por resolución de 22 de agosto del año 2022. Habiéndose acompañado el expediente administrativo en que incide la apelación, manténgase éstos a la vista y déjese copia en el nuevo ingreso que se habrá de generar en el Libro Tributario. Redacción a cargo del abogado integrante, don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese al funcionario recurrido y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº 946-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, Rol 10.994-2012, en contra de la resolución de 22 de agosto del 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 09 de agosto de 2

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