SIN INFORMACION

ARTUNDUAGA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruiz, en representación de don Juan Manuel Artunduaga Anacona, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AY192901, domiciliado para estos efectos en calle Las Rosas N°382, comuna de Palena; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, jefe del servicio, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que el actor ingresó a Chile el 19 de diciembre de 2021 se encuentra actualmente residiendo en Chile junto a su esposa Tamara Fabiola Urzua Calbun, chilena, quien cuenta con trabajo como bibliotecaria en la Municipalidad de Palena y solventa los gatos junto al recurrente, quien no tiene trabajo estable debido a su situación migratoria. Sostiene que realizó solicitud de visa temporaria de reunificación familiar con fecha 17 de mayo de 2022, transcurriendo 7 meses desde el momento en que tenía la recurrida para dictaminar una resolución entregando respuesta a la solicitud. Arguye que la demora es excesivamente inexplicable y genera un grave perjuicio al recurrente, al no tener conocimiento claro del estado del beneficio migratorio solicitado. El recurrente se ve afectado además por no contar con una cédula de identidad vigente o número de rut, ante la demora excesiva de tramitación. En cuanto al plazo de interposición del recurso, se debe entender que la amenaza no ha cesado, cada día que transcurre en que no se recibe respuesta se renueva el plazo de 30 días señalado en el auto acordado que regula la presente acción. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de transparencia, publicidad y de imparcialidad. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud de residencia temporal y cesen las vulner

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de residencia temporaria. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sub-lite, la recurrida acreditó haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N°23044763 de fecha 13 de febrero de 2023, por lo que insta por el rechazo de la acción deducida en su contra por carecer ésta de objeto, al haber perdido oportunidad. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia del estampado electrónico donde aparecen los antecedentes, fecha y número de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio N° 1, por doña Romina Moreno Ruz, a favor de Juan Manuel Artunduaga Anacona, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6268-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruiz, en representación de don Juan Manuel Artunduaga Anacona, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AY192901, domiciliado para estos efectos en calle Las Rosas N°382, comuna de Palena; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependient

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