SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMPIN Y OTRO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Talia Del Carmen Sepúlveda Zambrano, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente la Resolución Exenta N° R-01- DRBS-79786-2022, de fecha 17 de junio de 2022, emitida por la recurrida, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 6543888-7, 6906411-6, 7175644-0, 7435599-4, 7679154-6, 7986012-3, 8289000-9, 8566898-6, 8938273-4, 9469080-3, extendidas respecto de un total de 288 días, en lo pertinente, a contar del 19 de junio de 2021 al 02 de abril de 2022, que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encuentra justificado lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho menciona que la resolución recurrida en lo pertinente al Expediente R-49843-2022 de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, resolvió confirmar el rechazo de las citadas licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo. Agrega que, la recurrida basó su decisión en lo siguiente: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 366 días por la misma patología. De los informes entregados se desprende que las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas”. Reproduce la resolución recurrida en aquella parte que señala :“SEPÚLVEDA ZAMBRANO, RUN 8.177.144-8, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-IBS-26038-2022 de fecha 07 de marzo de 2022 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN SUR - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 6543888-7, 6906411-6, 7

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Refiere que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, en representación de la SUSESO, informando el recurso, comparece el abogado Sebastián de La Puente Hervé y solicita se declare la extemporaneidad en el ejercicio de la acción, fundándola en que la recurrente ejerció acción constitucional con fecha 17 de julio de 2022, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin de los formularios en comento, en virtud de la presentación que realizó con fecha 6 de julio de 2021, respecto de las licencias reclamadas. Explica que el rechazo de esta licencia médica fue dispuesto por la referida COMPIN más de 12 meses atrás y no obstante ello, se interpuso la acción de autos recién el 17 de julio de 2022. Por esas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, con costas. Luego, en subsidio, solicita se declare improcedente el recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo de la acción deducida expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, su procedimiento de autorización, las facultades de la SUSESO en la materia y finalmente, controvierte la existencia de un derecho indubitado en la recurrente, ya que su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Sostiene respecto de las licencias reclamadas, el dictamen impugnado, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la actora en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Exenta, en orden a rechazar las licencias indicadas. Argumenta que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el acto recurrido, puesto que se dio cumplimiento con todas las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. De la misma forma, señala que el derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado, por lo que desborda el límite de aplicación de la acción de protección. Añade que n

Fallo

por tanto, un diagnóstico temporal que le asiste el reposo prescrito por incapacidad laboral temporal. A mayor abundamiento, señala que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de esta recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Así las cosas, considera que el acto reprochable antes descrito, evidentemente vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud de la actora produciendo un deterioro y menoscabo de la misma al no poder gozar de los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, en el ejercicio legítimo de sus derechos, y, consecuencialmente, respecto a su patrimonio que se ha visto gravemente mermado, a causa de la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Talia Del Carmen Sepúlveda Zambrano, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente la Resolución Exenta N° R-01- DRBS-79786-2022, de fecha 17 de junio de 2022, emitida por la recurrida, que

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