SOLORZANO CEVALLOS DORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
5835-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la excesiva tardanza, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la revisión de los antecedentes de la amparada, a efectos de otorgar –si correspondiere- una visa temporaria, lo que ha implicado su imposibilidad de regularizar su situación migratoria, e incluso de demostrar que la misma se encuentra en trámite, a efectos de movilizarse dentro del país, o entrar y salir de éste sin perturbaciones. Segundo: Que el fundamento que entrega la Administración para requerir el rechazo de la acción es que, según afirma, mediante la Resolución Exenta N° 631 -de 25 de agosto de 2020-, de la Gobernación Provincial de Osorno, se le habría otorgado a la amparada visa temporaria por un año, y su estampado estaría disponible para su descarga en la plataforma online de esa autoridad. Tercero: Que la citada explicación, y consiguiente decisión administrativa, no satisface, sin embargo, las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al generar una demora innecesaria y evitable. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 309-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Dora Elizabeth Solorzano Cevallos, y en su lugar se acoge, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar a la recurrente, en un plazo de 30 días un certificado de encontrarse en trámite su visa válida a partir del año 2021, o derechamente la visa temporaria, de ser ello pertinente. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5835-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los escritos 15710-2022 y 15753-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 15713-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo enc
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