BERTON/ARRIAGADA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don NELSON ALEJANDRO BERTON SAN MARTIN, Cédula de identidad Nº 13.809.619-K, chileno, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes Nº 66 de la ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección, en contra de doña PAMELA ALEJANDRA ARRIAGADA LAGOS, cédula de identidad Nº 14626119-1, domiciliada en Avenida Villa Esperanza Norte Nº 0611, Chol-chol, por la vulneración de la garantía constitucional que asegura el derecho de propiedad prevenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de protección prescrita en el artículo 20 de la Constitución Política De La República. Explica que a través de los antecedentes de la causa sobre alimentos seguida ante el Juzgado de Familia de Temuco, “ARRIAGADA / BERTON”, RIT C-216-2015, de forma absolutamente ilegal y arbitraria, se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho de propiedad, por lo que este recurso de protección debe ser acogido al ser un remedio rápido y eficaz para prestarme amparo, sin perjuicio de las acciones y recursos que el ordenamiento jurídico otorga como tutela de los derechos del agraviado, ésta parte ha solicitado debidamente mediación para el cese respectivo de alimentos, pero se hace indispensable la tramitación de esta vía urgente, por las consideraciones que, en forma muy somera, se exponen a continuación: I.- HECHOS: Funda el recurso en que el acto ilegal y arbitrario se configura por la exigencia de la recurrida del pago de pensión de alimentos en favor de su hijo mayor KEVIN ALEJANDRO BERTON ARRIAGADA, cédula de identidad número 13.960.986-7, de actuales 16 años, pese a que desde el año 2017 bien es sabido por la recurrida que éste vive bajo el cuidado del actor. Por lo cual, es totalmente improcedente que se continúen devengando liquidaciones en la causa donde se acordaron alimentos de mutuo acuerdo a
Fundamentos
considerando que actualmente se le imputa un pago ascendiente a $12.823.562, lo que es un evidente un enriquecimiento sin causa, por no existir fundamento o causa legal que justifique dicho cobro, más considerando que Kevin vive con él hace más de 5 años. En atención a que la información antes expuesta no fue considerada al momento de liquidar la deuda, ni tampoco informada por la demandante, quien sabe estos hechos a cabalidad. Las resoluciones que se señalan, se fundan en un acto totalmente arbitrario e ilegal toda vez que la causa es un enriquecimiento irracional y por ende injusto, siendo este un principio general del derecho ampliamente reconocido en la doctrina y en la jurisprudencia, que consiste en que el Derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin una causa que lo justifique. II.- DERECHO: Así las cosas, la norma que ampara a mi representado además de las ya citadas en los hechos, es también es la del art.328 del Código Civil, que expresa la existencia de este derecho, que se señala, "Art.328: En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los han participado en el dolo". Disposición que deberá complementarse con las normas del art.44, 1511, 2314 y 2317 del Código Civil. En dicho sentido, debe existir siempre equidad. Conforme a lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 14.908 en relación a las facultades que la Ley N° 19.968, Artículos 321 a 337 del Código Civil; en la representación que acredito vengo en objetar la liquidación practicada en autos con el fin de pedir su revisión, y que se aperciba a la demandante para que informe la situación real respecto de los alimentos de estos autos. En consecuencia: 1°. Los actos ilegítimos y arbitrarios ejecutados por la recurrida, ya individualziada, priva el derecho de propiedad, amparado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, porque en razón de las resoluciones ya citadas que corresponden a la causa Rit C-216-2015 del Juzgado de Familia de Temuco, se corresponden a apremios conforme de la Ley N°21.323 y N°21.256 a través de resoluciones de 21 y 28 de marzo del año 2022 consecutivamente. 2°. Que, el recurso de protección, constituye un remedio rápido y eficaz para prestar amparo al afectado. Lo que ampara el recurso de protección no es el derecho en sí mismo, sino, su ejercicio legítimo y pacífico. Conforme a lo anterior, y para poder ejercer las acciones pertinentes, como sería una demanda de cese de alimentos o rebaja, es menester esperar los resultados de la mediación, que se encuentra agendada para el próximo mes. Entre las garantías tuteladas por el recurso de protección, encontramos el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 Constitución Política de Chile). Pero este número no solo ampara el derecho de dominio. Su inciso tercero estatuye que nadie puede ser privado de la propiedad o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio. De lo
Fallo
Por lo expuesto pide se acoja su recurso con costas, disponiéndose las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y solicitando, en definitiva, decretar las siguientes medidas de protección: 1.- Que se deje sin efecto la resolución de fecha 21 de marzo del año 2022 y la consecuente del 28 de marzo del mismo año y las consecuentes medidas de apremio dirigidas en contra de éste recurrente. 2.- En subsidio, que se ordene la suspensión de los efectos de dichas resoluciones, y las consecuenciales medidas de apremio dirigidas en contra de éste recurrente, mientras no se resuelva el presente recurso de protección; y 3.- Que se disponga cualquier otra medida de protección que esta Corte estime pertinente decretar para resguardar la protección de la garantía que esta siendo vulnerada. Acompaña: 1) Las resoluciones de 21 y 28 de marzo del año en curso, que han sido citadas precedentemente. 2) Informe socioeconómico del recurrente. Comparece doña Claudia Sánchez Slater, Juez Titular del Juzgado de Familia de Temuco, informando: 1.- Que en causa Rit C-216-2015, de alimentos menores, interpuesta por doña Pamela Arriagada Lagos, en representación de sus hijos Kevin y Vicente Berton Arriagada, deducida en contra del recurrente, las partes llegaron a la siguiente conciliación: 1° Que el demandado don NELSON ALEJANDRO BERTON SAN MARTIN, se obliga a proporcionar una pensión de alimentos, a favor de sus hijos KEVIN ALEJANDRO y VICENTE ALEJANDRO, ambos BERTON ARRIAGADA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 69 y N° 70: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece don NELSON ALEJANDRO BERTON SAN MARTIN, Cédula de identidad Nº 13.809.619-K, chileno, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes Nº 66 de la ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección, en contra de doña PAMELA
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