SIN INFORMACION

CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, con fecha 21 de febrero pasado, comparece con su firma electrónica el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de don José Alejandro Cedeño Pineda, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.765- 4, domiciliado para estos efectos en Palmera Canaria #679, Comuna Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada con fecha 21 de mayo de 2020, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que la persona a cuyo favor acciona, ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refiere que –previo al vencimiento de su visa - con fecha 21 de mayo de 2020, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en comprobante de estado de solicitud N° 3604034, que se acompaña, y con fecha 23 de septiembre de 2021 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Pero hasta la fecha, no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Destaca lo disp

Fallo

fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de don José Alejandro Cedeño Pineda, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.765- 4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, con fecha 21 de febrero pasado, comparece con su firma electrónica el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de don José Alejandro Cedeño Pineda, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.765- 4, domiciliado para estos efec

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