CRUZ ZAMBRA CON LOPEZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Cruz Gutiérrez, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Andalican 900, departamento 16, Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de Yilda Ilse López Zambra, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10.880, departamento 1203 Torre A, Antofagasta, por las publicaciones difamatorias realizadas en redes sociales, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando eliminar las publicaciones realizadas en redes sociales. No evacuando informe la recurrida, se prescinde de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en las publicaciones efectuadas en redes sociales por parte de la recurrida, no siendo la primera vez que realiza este tipo de publicaciones, denostando su imagen pública e imputando delitos que han causado grave perjuicio y menoscabo para él y su familia. Solicita se ordene la eliminación de las publicaciones en las redes sociales y se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que a efectos de resolver, debe necesariamente tenerse en consideración el tenor de la publicación recurrida; “Hace mucho tiempo denuncia a estas dos lacras por abuso y violación hacia mi persona en la PDI estos dos enfermos dañaron mi vida, por muchos años calle al miedo, temor, me paralice sin entender por qué se bloqueó mi mente de tal manera, estuve muchos años enferma con depresión, intento de suicidio sin comprender por qué lo hacía si mi amor por mis hijos es tan grande cuando vino todo a mi mente y recordar todo lo que me hicieron estos lacras ya no quería seguir viviendo se me vino el mundo encima y tuve que calla porque el padre de mis hijos decidió que era lo mejor por su madre para que ella no sufriera o se hiciera algo, pero quien comprendió mi dolor mis pesadillas constantes el miedo, mi temor todo lo que viví a tantas cosas, hasta que un día caí muy mal a la clínica por una bacteria en mi Colon lo único que hacía era (…) y hablar con Dios porque a mí me sucedió todo esto si yo gamas les hice daño alguno hasta que un día cuando salí de la clínica tome la decisión de decir basta!!!!!!! no puedo seguir ocultanto a estas lacras de mierda y lo hable con el padre de mis hijos que los iba a denunciar a la PDI por tenían que pagar lo que me hicieron, ya llevo mucho tiempo que hice la denuncia y ha demorado demasiado todo el proceso pero lo que tengo claro que la justicia de Dios es d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto Manuel Cruz Gutiérrez en contra de Yilda Ilse López Zambra, en cuanto, se ordena a la recurrida eliminar la publicación efectuada en sus redes sociales y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones similares. Regístrese y comuníquese. Rol 33.210-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Manuel Cruz Gutiérrez, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Andalican 900, departamento 16, Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de Yilda Ilse López Zambra, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10.880, departamento 1203 Torre A, Antofagasta, por las publicaciones difamatorias realizadas
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