SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/JUZGADO GARANTIA LA SERENA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós comparece NICOLAS OXMAN VILCHES, defensor penal privado, en representación del acusado don JOSE SANTIAGO FAUNDEZ SEPULVEDA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2022, por el magistrado Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, que niega lugar a la defensa para recurrir de apelación respecto de resolución de fecha 24 de agosto del año 2022, en virtud de la cual se dictó auto de apertura excluyéndose por vulneración de garantías constitucionales parte de la prueba pericial de la defensa, consistente en informe pericial balístico elaborado por el perito don Marcelo Lermanda Morales de fecha del 15 de julio de 2022, y sus respectivas imágenes y videos. En efecto, expone que en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 23 de agosto del presente año, el Ministerio Público y los acusadores particulares, solicitaron la exclusión del perito don Marcelo Lermanda Morales y su respectivo informe pericial balístico de fecha del 15 de julio del año en curso, así como sus respectivas fotografías y videos ofrecidos por la defensa. Al respecto, los acusadores argumentaron que el señor Lermanda Morales carece de la idoneidad profesional para exponer de su pericia en juicio oral de conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley N°19.586 que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, exigiría para tener la calidad de perito balístico, que

Fallo

por tanto, existiría vulneración de garantías constitucionales, en el caso en particular de garantías procesales en la obtención de la pericia balística ofrecida por la defensa. El Tribunal resuelve la exclusión señalando que la persona del señor Lermanda Morales “no es un oficial de la Policia de Investigaciones de Chile, que fue egresado efectivamente de una escuela matriz de formación de oficiales de la policía”. Y, concluye que el perito armero artificiero “es una persona que ostenta una especialidad dentro de la actividad de la Policía de Investigaciones de Chile, pero no ostenta la calidad de una persona, que tenga efectivamente conocimientos científicos suficientes para poder otorgar informes respecto de la materia especifica de la balística, y que puedan dar cuenta teóricamente y en forma práctica acerca de la forma y circunstancias en que esto se produce". Que, al respecto, la defensa sostuvo que de acuerdo al argumento de legalidad formal, que de acuerdo a la ley N°19.586 que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el señor Lermanda Morales carecería de idoneidad por no contar con el título profesional que exigiría dicha norma, lo cierto es que el estatuto administrativo le confiere a los funcionarios de la administración del Estado, la titularidad de sus cargos de conformidad con el artículo 17 del mencionado estatuto, desde la fecha en la cual se le hubiese conferido la calidad de

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Faundez Sepúlveda, José Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de hecho Rol 937-2022 Penal y acum. La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós comparece NICOLAS OXMAN VILCHES, defensor penal privado, en representación del acusado don JOSE SANTIAGO FAUNDEZ SEPULVEDA, deduciendo recurso de hecho

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