FABIANA DE MARTINO Y OTRO CON JORGE MALLEA VALDIVIA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se modifica el
Fundamentos
considerando décimo sexto, eliminándose la frase final “que en el caso de marras no se han cumplido estas formalidades”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que el artículo 3 de la Ley N°18.101 se refiere a los contratos que se hayan pactado mes a mes o de duración indefinida, cuyo caso no es el de autos, todas que vez que no es un hecho controvertido, y así se deja asentado en el considerando segundo, que se trata de un contrato originalmente de una duración de dos años, renovable por el mismo periodo, si ninguna de las partes manifestara mediante carta certificada su intención de ponerle término con a lo menos 60 días de anticipación a su vencimiento. En este caso uno de ellos comenzó a regir el 1 de abril de 2012 y el otro el 1 de marzo de ese año, de manera que, no procede la terminación de éstos por la vía del desahucio, como se pretende.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Talagante. Regístrese y devuélvase. N° 32-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada se modifica el considerando décimo sexto, eliminándose la frase final “que en el caso de marras no se han cumplido estas formalidades”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que el artículo 3 de la Ley N°18.101 se refiere a los contratos que se hayan pactado mes a mes o de duración indefinida, cuyo caso no
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