SCOTIABANK CHILE S. A./TCHIMINO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-26535-2017 seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S.A./TCHIMINO”, por sentencia de dos de julio del año dos mil veintiuno, se decidió desestimar las excepciones opuestas a la ejecución y consecuentemente seguir adelante con la ejecución. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues se advierte –como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias de fondo propuestas por las partes. Segundo: Que para resolver acertadamente el asunto, debe tenerse presente que el 22 de marzo de 2021 la parte demandante Scotiabank Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de Jorge Isaac Tchimino Dujovne, en razón de tres pagarés cobrados en autos por la suma de $ 21.621.540, documentos respecto de los cuales no consta que hayan sido aparejados materialmente a los autos. Tercero: Que no habiéndose acompañado los títulos ejecutivos materia de la acción deducida, trámite indispensable para que la acción sea acogida -pese al plazo especial concedido por el tribunal a raíz de la emergencia sanitaria-, se verifica un vicio de ritualidad procesal de aquéllos que autorizan a esta Corte a obrar de oficio. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 83 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, "La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad". A su turno, el artículo 84 inciso final del referido Código dispone: "El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento...". Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se decide: I.- Que actuando esta Corte de oficio, se invalida la sentencia definitiva de 2 de julio de 2021, y se ordena al tribunal a quo resolver lo pertinente en relación a la resolución de 31 de marzo de 2021 a folio 5, debiendo dictar las demás resoluciones que en derecho correspondan por juez no inhabilitado. II.- Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación, deducido en contra de la sentencia dos de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 9°Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7178-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Benjamín Hald y el abogado don José Linazasoro por y contra el recurso. Santiago, 21 de marzo de 2023. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 16 y 17: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol C-26535-2017 seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S.A./TCHIMINO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica