1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO (MARIO PEREZ GONZALEZ) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Esteban Pérez González, abogado, en representación judicial del Complejo Asistencial Dr. Sótero Del Río demandado, en procedimiento caratulado “Inversiones G Spa/Complejo Asistencial Dr. Sotero Del Rio”, Rol C-11373-2019, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2023, en la parte que proveyó el otrosí de la presentación de folio 27 del cuaderno principal, y denegó conceder el recurso de apelación en subsidio interpuesto por su parte en contra de la resolución de 5 de enero de 2023 que resolvió tener presente el escrito de 9 de diciembre de 2022 que reiteraba documentos presentados en la gestión preparatoria. Explica que, en la causa en comento, el ejecutante solicitó tener por reiterados los correos electrónicos de folio 40 del Cuaderno de Gestión Preparatoria; el Tribunal resolvió dicha presentación el 5 de enero pasado señalando “téngase presente” el único documento de la contraria (una supuesta cadena de correos electrónicos, compuesto de dos mails, que encima no se aprecia su contenido pues se adjuntaron cortados, y el Tribunal había ordenado acompañarlos íntegramente), sin dar la posibilidad a su parte de objetarlos ni observarlos. Ante esto, su parte el 11 de enero de 2023 dedujo fundado recurso de reposición, y en el otrosí, recurso de apelación en subsidio por alterar la substanciación regular del juicio o recaer en trámites no expresamente ordenados en la ley. Tal presentación fue resuelta el 19 de enero de 2023 desestimando Tribunal el recurso de reposición señalando, en síntesis, que se considera ajustado a derecho la resolución impugnada, y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Plantea que esta resolución es errónea toda vez que, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen so

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza sin costas el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Esteban Pérez González, en contra de la resolución de 19 de enero pasado dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en la causa Rol C-11373-2019. Déjese copia de este fallo en la causa Rol C-11373-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 186-2023-Hecho civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Mario Esteban Pérez González. San Miguel, 21 de marzo de 2023. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Esteban Pérez González, abogado, en representación judicial del Complejo Asistencial Dr. Sóte

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