SIN INFORMACION

LEIGH ETCHEGARAY EDMUNDO/MAHNS GERARDO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Manuel Valdés Moyano, abogado, en representación de don Edmundo Leigh Etchegaray, demandante en autos caratulados “Edmundo Leigh Etchegaray con SB Cerasus S.A” por incumplimiento de contrato y cobro de pesos, seguido ante el árbitro arbitrador, don Gerardo Ovalle Mahns; y deduce recurso de queja en contra del árbitro por las graves faltas y abusos cometidas en la dictación de sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre de 2022, notificada a la parte el 6 de diciembre de 2022. Explica que el señor Leigh suscribió un contrato de compraventa de kiwis para exportación, con la demandada y durante su cumplimiento, específicamente a propósito del precio pagado por la fruta, surgió una controversia entre las partes, motivo por el que el recurrente demandó el pago de la suma total de $40.873 dólares. Sostiene que al dictar sentencia, el árbitro realizó una falsa aplicación de los antecedentes del proceso, esto porque la documentación acompañada daba cuenta que tanto la fruta del demandante como la proveniente de otra sociedad agrícola, fueron compradas a un mismo precio, por lo que no correspondía que la demandada hiciera una diferencia entre los productores y pagara una suma inferior al actor. Agrega que los documentos acompañados por el recurrente no fueron objetados por la contraria, por lo que constituirían plena prueba a efectos de tener por acreditada la tesis del demandante. En el mismo sentido, señala que la declaración de los testigos de la parte tampoco fue rebatida por la demandada. Sin embargo, indica que el sentenciador habría ignorado lo anterior y dictó sentencia rechazando la demanda, aseverando que la liquidación entregada por la demandada era correcta. Expresa que lo anterior -a juicio del recurrente- configura una falta o abuso grave en la dictación de sentencia. Sostiene que al revisar las planillas confeccionadas por el perito se percató que incluso el precio que demandó en autos result

Fundamentos

considerando el precio de venta que Cersus alcanzó en los distintos mercados extranjeros. Sobre el punto, refiere que en la demanda no se solicitó un mayor precio porque desconocía que los kiwis que exportó habían sido embarcados junto con los de otra sociedad, y sido vendidos al mismo comprador y a igual precio. Además, señala que no tuvo conocimiento del precio porque la factura de venta no le fue enviada junto con la liquidación, por lo que solo tuvo conocimiento de esta situación una vez que se inició el juicio. Sin perjuicio, reclama que el análisis de la prueba pericial permitía acreditar su posición, sin embargo el árbitro la ignoró y dictó sentencia en su contra. A continuación, cita la declaración testimonial del gerente de finanza y del gerente comercial de Cersus, destacando que el primero declaró que la venta de los kiwis en el extranjero se realiza bajo el nombre del productor, mientras que el gerente comercial señala que la venta se hace a nombre de Cersus, sin distinción de los productores. Alega que esta última declaración coincide con el informe realizado por el perito, sin embargo, el sentenciador no realiza ningún tipo de análisis. Expone que esta falta de análisis de la prueba rendida también es denunciada como una falta o abuso grave. Añade que la sentencia no explica el razonamiento empleado para concluir que el pago realizado al recurrente es el correcto. En este sentido, alega que el sentenciador no calculó el monto que debió pagarse a cada uno de los productores. Como un segundo grupo de faltas o abusos graves, señala que la sentencia desconoce toda la prueba presentada por el recurrente. Sobre el informe pericial, reclama sobre el mérito de este indicando que este debió ser complementado por la misma parte. Respecto a la prueba documental, indica que la rendida por la contraparte permitía dar por acreditada la tesis del recurrente, sin embargo, la sentencia

Fallo

fallo en sentido contrario. Agrega que pese a que el sentenciador decidió rechazar la demanda, igualmente en el desarrollo del fallo sostuvo que el recurrente debió iniciar un juicio de cuentas, lo que en su parecer resultaría contradictorio. Concluye, solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la referida sentencia y en su lugar se acoja la demanda de autos. SEGUNDO: Que, comparece don Gerardo Ovalle Mahns, juez árbitro, en autos caratulados “Edmundo Leigh Etchegaray con SB Cerasus S.A”, Rol CAM 3705-2019, e informando al tenor del recurso sostiene que la controversia fue fallada conforme al mérito de autos. En este sentido, señala que en autos se designó un perito, cuyo informe fue complementado de modo que permitiera a las partes tener conocimiento de los cálculos realizados, agregando que dicho informe fue revisado y se analizaron, una por una, todas las observaciones que hizo la demandante. Finalmente, señala que el suscrito hizo su propio cálculo independiente, sobre la base de los documentos de sustento, esto es, prescindiendo del informe pericial, y formuló las conclusiones que se expresan en el laudo. En cuanto a la afirmación de haber ignorado la prueba del demandante, señala que si bien en el recurso no se especifica cuál es la prueba que fue ignorada, junto con su informe acompaña extracto del laudo que da cuenta que analizó y desestimó la prueba de demandante. En cuanto a los reclamos de la valoración de la prueba testimonial, refiere que en la

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Manuel Valdés Moyano, abogado, en representación de don Edmundo Leigh Etchegaray, demandante en autos caratulados “Edmundo Leigh Etchegaray con SB Cerasus S.A” por incumplimiento de contrato y cobro de pesos, seguido ante el árbitro arbitrador, don Gerardo Ovalle Mahns;

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