CARMONA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 935-2023, Protección, la abogada Beatriz Ximena Roa González, por Nuria Eugenia Carmona Borchers, cédula de identidad N° 10.860.319-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano, deduciendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (también la Isapre o Cruz Blanca), Rol Único Tributario N° 96.501.450-0, representada legalmente por Andrés Guimpert Guridi, ambos domiciliados en Avda. Cerro Colorado N° 5240, Las Condes, Santiago, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de los derechos de la actora, contemplados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundó el arbitrio en los siguientes antecedentes: a) La Isapre envió a la recurrente un formulario único de notificación (en adelante FUN) con fecha 30 de noviembre de 2022, notificándola del cambio unilateral y arbitrario de su plan de salud. Al consultar las razones, la recurrida le informó que el plan de salud grupal al cual ella pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad dejó de cumplirse, es necesario revisar los planes de salud que lo conforman, imponiendo a la actora la modificación del plan grupal y la obligación de suscribir un nuevo FUN y plan respectivo; b) También le informaron que “Si usted nada señala dentro del plazo indicado esta Isapre está facultada para poner término al plan grupal, caso en el cual se le ofrece el plan de salud individual ajustado al monto de su cotización legal.”; c) Señala que lo expuesto evidencia una manifestación unilateral de voluntad de la recurrida y demuestra que la Isapre pretende poner término al plan de salud de la actora y, mediante la imposición de un supuesto consentimiento presunto jamás autorizado, imponerle un estatuto contractual diferente, y perjudicial a sus derechos e intereses, vulnerando su derecho a la pro
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por la Isapre es precisamente el aumento de la siniestralidad. Así, de confirmarse el término del plan anterior de la afiliada, se verá afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado, pasando a ser una suerte de afiliado cautivo, al no poder acogerse libremente a un sistema de salud estatal o privado; h) Dice que también se amenaza su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, toda vez que las prestaciones y cobertura del plan original se relacionan con esa garantía. Sin embargo, dado que los contratos de salud grupal se regulan por el artículo 200 del DFL N°1/2005 del MINSAL y por la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, la Isapre deberá comunicar directamente por escrito a cada afectado el término del plan grupal y las alternativas de planes individuales para ofrecer al afiliado, debiendo, como mínimo, contemplar un plan de salud cuyo precio se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la referida Circular IF N° 94 contempla dos etapas precedidas de la condición objetiva de haber cesado todas las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera etapa es una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes comunes. De fracasar, se pasa a la segunda etapa, donde la Isapre está facultada para poner término al plan grupal y ofrecer un nuevo plan individual de salud; i) Sin embargo, asevera, en la comunicación enviada a la actora, no consta el cumplimiento de la primera etapa pues, concurriendo el cese de una condición de vigencia, procedía intentar llegar a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes, cuestión no mencionada ni probada por la recurrida; luego, al haber omitido esa etapa previa, la Isapre no podía terminar ni modificar el contrato grupal de salud, por ello su obrar es ilegitimo, tal como lo resolvió la Excma. Corte Suprema en el rol 18.427-2016, al señalar: “Que dicho lo anterior, no fue acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular citada antes transcrito, toda vez que no probó que haya dado cumplimiento al proceso de negociación que la Circular le impone en un primer orden de consideraciones, esto es, un acuerdo de voluntades, que en caso de no prosperar la habilita para ofrecer planes alternativos bajo condiciones equivalentes a las que tenía al suscribir el contrato con la institución”. Es más, la Circular IF/N°94, en su apartado 3.2, párrafo 1, refiere que “si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre puede acordar con los cotizantes modificaciones al monto de la cotización o beneficios de conformidad con las Instrucciones que detalla, insistiendo en la idea de negociación tal como se adv
Fallo
fallo dictado el 26 de junio de 2020, en la causa Rol 50.455-2020. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por Isapre Cruz Blanca S. A. II.- Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Nuria Eugenia Carmona Borchers, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., en consecuencia, se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del Ministro (S) señor Koch. Rol N° 935-2023, Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 935-2023, Protección, la abogada Beatriz Ximena Roa González, por Nuria Eugenia Carmona Borchers, cédula de identidad N° 10.860.319-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano, deduciendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (también la Isap
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