MARIN CATALAN DIEGO ARMANDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación del condenado Diego Armando Marín Catalán, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, y en especial en contra “del Penal Colina Dos” (sic), donde actualmente se encuentra cumpliendo su condena, por haber vulnerado su libertad individual, al evaluarlo antojadizamente, no siendo incluido en la nómina de postulación al derecho a la libertad condicional y, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que con fecha 11 de abril de 2019, en causa RIT N° O-867-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, se dictó sentencia condenatoria respecto del amparado, condenándolo a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, de cumplimiento efectivo, sumada a otra condena dictada por el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RIT N° 43-2018, de 5 de diciembre de 2018, en que se le impuso una pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio. Agrega que se mantuvo con la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT N° 1762-2016, que desagrupada dio origen a la causa RIT N° 1620-2017, sin que fuera acusado; en las que ha intentado obtener una certificación de tiempo de privación de libertad, tanto ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien no le informa por no ser interviniente, como ante Gendarmería, que le exige patrocinio y poder, es decir, “se ha limitado el reconocerle un tiempo de libertad, siendo inocente” (sic). Cuestiona que el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II no lo consideró, a pesar de cumplir con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, no siendo incluido en la lista de postulantes a ese beneficio. Cita los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, argumentando que se vulnera el principio de legalidad, consistente en la reserva legal, que limita los casos y l
Fundamentos
motivos por los que su representado no ha sido evaluado psicológicamente ni ha sido incorporado en la “lista de postulación” (sic), remitiendo a la brevedad copia de la carpeta donde conste fecha de inicio de condena, término de la misma y calificación de conducta, ordenando su postulación a la Comisión y que sea ella quien analice y resuelva lo solicitado; sin perjuicio de pedir informe al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, atendido que si el tiempo fuera abonado, su representado se encontraría en libertad con penas cumplidas. SEGUNDO: Que comparece el abogado don Héctor Sepúlveda Higuera, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que el amparado se encentra recluido por el delito de homicidio, habiendo sido condenado a una pena de 8 años por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, el tiempo mínimo para postular al beneficio según sus registros estadísticos se cumple el 10 de enero de 2027. Hace presente que, según el registro de control de conducta, el amparado no cumple con el requisito de conducta, ya que desde la última condena posee sólo 2 bimestres evaluados, siendo calificada como “buena” y “muy buena” respectivamente. Indica que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional, por no reunir los requisitos exigidos por el DL N° 321, reiterando que sólo ha sido evaluado en 2 bimestres desde la última condena, ejecutoriada el 13 de octubre de 2022. Refiere que según lo informado por el CASI de Santiago, al amparado se le otorgó la libertad condicional el 9 de septiembre de 2021, pero nunca fue derivado por el C.C.P. Colina II, siendo imposible para ese Centro hacer el seguimiento, atendido que con fecha 10 de septiembre de 2021 reingresó a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, es decir, un día después de obtener el beneficio. Da cuenta que en la causa RIT N° 1457-2018 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresó con fecha 25 de mayo de 2018 a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva al C.D.P. Santiago Uno, la que fue suspendida el 1 de julio de 2019, cuando ingresó a cumplir en calidad de condenado la sentencia del Juzgado de Garantía de Quintero; luego, el 10 de septiembre de 2021 reingresó a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva que se había suspendido por orden del 10° Juzgado de Garantía de esta ciudad y, con fecha 14 de octubre de 2022, el mismo tribunal dio orden de ingreso en calidad de rematado por ese delito, al que fue condenado a la pena ya indicada de 8 años. Por todo lo anterior, observa que en la actualidad no cumple con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, copulativos y excluyentes, por lo que niega haber obrado en forma ilegal, o haber vulnerado o siquiera amenazado alguna garantía fundamental del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Armando Marín Catalán en contra de Gendarmería de Chile y del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-474-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación del condenado Diego Armando Marín Catalán, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, y en especial en contra “del Penal Colina Dos” (sic), donde actualmente se encuentra cumpliendo su con
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