GARCIA/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Ariel Wolfenson Rivas abogado, en favor de Luis Antonio García Zambrano, médico, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, y de la I Contraloría General de la República, por la decisión del hospital de aplicar la medida disciplinaria de destitución, ratificado por la entidad contralora, lo que conculca sus garantías fundamentales consagradas en los números 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es médico ecuatoriano, residente definitivo en Chile desde 2007, con revalidación desde 2016, y que previo a su ingreso al Hospital recurrido se desempeñó en varias Instituciones. Manifiesta que inició sus labores en el Hospital Barros Luco en noviembre del 2012, en un comienzo como médico general y posteriormente cursó la especialización en enero de 2014 en la beca medicina de urgencia, finalizando el 14 de enero de 2017, tras lo cual comienza su periodo asistencial obligatorio en la urgencia. Señala que, en el año 2018, asume el cargo de Jefe de Urgencia el Dr. Julio Matute, comenzando para el actor un ambiente hostil, e iniciándose una serie de conflictos entre los pares y otros gremios, desautorizando las indicaciones médicas en general de los urgenciólogos, y por tanto generando un constante estrés y tensión en su persona. Menciona que dicha jefatura le indicó que tenía muchos reclamos del trabajo del recurrente, y sin darle derecho a defensa solo los ponía en su hoja de vida. Indica que si bien envió una consulta a Contraloría por los que consideraba abusos hacia su persona, ello no se materializó, por el contrario, en represalia se inició un sumario en su contra. Precisa que pese al maltrato recibido no podía renunciar a su trabajo en el hospital por cuanto su beca PAO finalizaba en enero del año 2023, y en caso de no cumplirla podría verse obligado a pagar su valor íntegro el cual es de cientos de millones. Refiere que el sumario administrativ
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: El recurrente, menciona como acto ilegal o arbitrario, la dictación de la Resolución Afecta N° 008 de 14 de julio de 2021, mediante la cual el Hospital Barros Luco Trudeau, adoptó la decisión de aplicarle la medida disciplinaria de destitución, la que fue ratificada por la Contraloría General de la República, vulnerándose las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 3° inciso quinto, 4° y 24° de la Carta Fundamental. Solicita a esta Corte, “dejar sin efecto la sanción de destitución impuesta a través del mencionado acto administrativo, o que, en subsidio, se morigere dicha sanción y se cambie por una de menor entidad”. Tercero: Se hace necesario precisar, conforme a los antecedentes que constan del recurso, que la Resolución Afecta N° 008 de 14 de julio de 2021, responde al acto administrativo que rechazo el recurso de reposición y apelación formulado ante el Director del Hospital Barros Luco Trudeau, recursos dirigidos en contra de la Resolución Exenta N° 1004 de 13 de abril de 2021, mediante la cual se aplica al Sr. García Zambrano, la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 de la Ley N° 18.575 y 121 letra d) y 125 de la Ley N° 18.834. La sanción aplicada al actor, de destitución por “falta a la probidad”, corresponde a prestar labores encontrándose con licencia médica, en la Clínica Indisa y Hospital Padre Hurtado en el periodo 2019 y 2020; realizar funciones de abandono el día 23 de abril d 2019 y; desobedecer orden directa de Superior Jerárquico, negándose a realizar una alcoholemia el día 28 de enero de 2019. Cuarto: Cabe hacerse cargo de la alegación de la Contraloría General de la Republica, en orden a que el recurso no contiene peticiones concretas a su respecto, afirmación que resulta efectiva de la lectura del mismo, advirtiéndose además que la acción intentada se dirige solo en contra de actuaciones realizadas por el Hospital Barros Luco Trudeau. De modo que desde ya ello resulta suficiente para su rechazo. Quinto: En relación al argumento del Hospital Barros Luco, en el sentido, que la materia que se ventila a través del recurso de protección ya fue conocida en la judicatura laboral, decir que, si bien efectivamente, ambas acciones, se construyen sobre conductas de acoso y hostigamiento laboral, la materia discutida es evidentemente diversa, u
Fallo
por tanto generando un constante estrés y tensión en su persona. Menciona que dicha jefatura le indicó que tenía muchos reclamos del trabajo del recurrente, y sin darle derecho a defensa solo los ponía en su hoja de vida. Indica que si bien envió una consulta a Contraloría por los que consideraba abusos hacia su persona, ello no se materializó, por el contrario, en represalia se inició un sumario en su contra. Precisa que pese al maltrato recibido no podía renunciar a su trabajo en el hospital por cuanto su beca PAO finalizaba en enero del año 2023, y en caso de no cumplirla podría verse obligado a pagar su valor íntegro el cual es de cientos de millones. Refiere que el sumario administrativo que se llevó en su contra, se enfocó en la falta de probidad por estar “laborando con licencia médica”. Luego de señalar diversas irregularidades que se suscitaron en el periodo en que se realizó el sumario, indica que se le notificó con fecha 14 de julio de 2021 la sanción de destitución. Luego, argumenta que se trata de un acto ilegal por infringir los principios establecidos en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en específico en el artículo 11, principio de Imparcialidad. Alega que de igual forma se infringe el artículo 121 de Estatuto Administrativo, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la medida. Además, en cuanto a la arbitrariedad, indica no existe ni puede existir un fundamento suficiente en la resolución recurrida para justificar la imposición de la me
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ariel Wolfenson Rivas abogado, en favor de Luis Antonio García Zambrano, médico, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, y de la I Contraloría General de la República, por la decisión del hospital de aplicar la medida disciplinaria de destitución, ratificado por la entid
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