RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Toledo González, abogado, en favor de Robert Rafael Rodríguez Sánchez y Rosselin Roibert Rodríguez Silva, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa los días 6 y 7 de noviembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22160026, de fecha 19 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 al recurrente Robert Rodríguez Sánchez. Añade que mediante la Resolución Exenta N° 22308155, de 21 de julio de 2022, se concedió el mismo beneficio a la recurrente Rosselin Rodríguez Silva. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentale
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Robert Rafael Rodríguez Sánchez y Rosselin Roibert Rodríguez Silva. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1822-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Toledo González, abogado, en favor de Robert Rafael Rodríguez Sánchez y Rosselin Roibert Rodríguez Silva, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica