FUNDACION EDUCACIONAL SAINT PAUL COLLEGE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación de la Fundación Educacional, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Particular Saint Paul College, RBD 2.178-4 , representada por doña Myriam Quintanilla Mardones, ambos con domicilio en calle Cuevas Nº 165, Rancagua e, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº PA 1506 de 28 de noviembre del año 2022, que fue notificada vía correo electrónico el 4 de noviembre del año 2022, mediante la cual rechazo el recurso de reclamación que interpuso el 8 de abril del año 2022, respecto de la Resolución Exenta N° 2022/PA/06/035, de fecha 9 de marzo de 2022 por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica como antecedente previo que su parte, desde el año 2017 ha sido sancionada sucesivamente por la misma causa por la Superintendencia de Educación, consistiendo la infracción en rendición de cuentas, de montos no acreditados, por una suma que año a año va incrementándose conforme las variable de reajustabilidad, por haber imputado los saldos del año 2017. Ha señalado en todas las oportunidades que las cifras que aparecen como no justificadas son cifras de arrastre, respecto de las cuales se ha pedido a la Superintendencia Regional de Educación la posibilidad de corregir el error y simplemente no ha sido posible pues la plataforma para dichos efectos no permite las rectificaciones como las que se han indicado como erróneas. Así entonces, mi representada, hoy Fundación Educacional, es sancionada una y otra vez por el mismo hecho, provocado por quién sanciona. Añade que la recurrida no solo realiza una actuación arbitraria al elegir esta vía para sancionar, sino que además representa un arbitrio simplemente inaceptable, pues por la vía de negarse a la solución del problema suscitado con los saldos de del año 2015, se sanciona, con descuentos en la subvención como si esa sanción fuera en directo perjuicio de particulares, cuando lo que sucede es que va en detrimento de la calidad educacional. Destaca que todo se arrastra de la rendición de la subvención correspondiente al año 2017, en la que no se completó el proceso de acreditación en tres ítems. Respecto de la subvención general, señala que no se han acreditado $98.873.493.; en lo que dice relación con la subvención SEP, señala que no se han acreditado $76.034.212.; En síntesis, se señala que no se habrían acreditado un total de $174.907.905. Así miradas las cifras podría pensarse que existe una acción destinada a distraer de la función educacional una enorme cantidad de recursos provenientes de las distintas variables de subvención y lo que ha sucedido simplemente es que no se ha logrado acreditar en la plataforma computacional destinada al efecto, las cifras correspondientes, por impericia al momento de rendir los las cuentas lo que provoca distorsiones que tienen una explicación razonada y que se está en condiciones de superar toda vez que se cuenta con la documentación que permite la rendición como corresponde. Añade que la sostenedora de esa época, vigente hasta mazo del año 2020, manejó los fondos provenientes de las subvenciones y todo otro fondo que se percibe en una sola cuenta corriente que corresponde a la N°0006-50101-94 del Banco Scotiabank y, en consecuencia, lo que se debe demostrar es si en dicha cuenta corriente al 31 de diciembre del año 2017, año que corresponde al impugnado, existían o no fondos y la cuantía de estos. Al 31 de diciembre del año 2017, los saldos o fondos disponibles 31 de diciembre del año 2017, en la Cuenta Corriente de la Sociedad Educacional Saint Paul College Ltda., es la suma de $134.094.801. En cuanto a la reclamación indica que, en g
Fallo
por tanto, el nuevo ingreso (saldo inicial) puede ser objeto de fiscalización durante el proceso de fiscalización de la rendición de cuentas. Al efecto recuerda que sobre estos nuevos ingresos o saldos disponibles acreditados de años anteriores, el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo de 2013 de Ministerio de Educación, establece que: “Si el Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, resuelve no tramitar la devolución, deberá informar esta decisión a la Superintendencia de Educación en el plazo de 20 días hábiles, en cuyo caso dichos excedentes o saldos podrán ser utilizados en el período de rendición de cuentas correspondiente al año siguiente. Este movimiento contable deberá reflejarse en el registro de apertura de dicho período” y así también lo ha declarado la Contraloría General de la República en un apartado de su Dictamen N°27.348 de 2002 y la jurisprudencia de los tribunales que cita y extracta en su informe. Conforme ello menciona que la entidad sostenedora no puede eximirse del deber de entregar información de saldos provenientes de años anteriores, así como tampoco en la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Educación se puede descartar la inspección de recursos percibidos por las entidades sostenedoras con el objeto de satisfacer los fines educaciones determinados por la normativa educacional vigente, de modo que las alegaciones de la recurrente respecto a esta materia deben ser rechazadas. En relación con el proceso de rectifica
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece Pablo Berwart Tudela, abogado, en representación de la Fundación Educacional, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Particular Saint Paul College, RBD 2.178-4 , representada por doña Myriam Quintanilla Mardones, ambos con domicilio en calle Cuevas Nº 165, Rancagua
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