SALINAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los antecedentes que constan en el Ingreso Corte N° 621-2023, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que corresponde a la fecha de interposición del recurso de protección mencionado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2259-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2259-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 3: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Al otrosí, a sus antecedentes el documento acompañado, estese al mérito de lo que se resolverá. Visto y teniendo presente
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