SIN INFORMACION

VENEGAS/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de julio de 2022, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Patricio Hernán Venegas Contreras, Asistente Policial Grado 11°, en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Izkia Siches Pastén, y en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República, con el fin de corregir los agravios que dejan al actor en la más absoluta indefensión en lo relativo a su salud y en un desamparo económico. Expone que el recurrente sirvió en la Policía de Investigaciones durante 30 años, en la Planta de Apoyo General, designado por el Director General de la PDI por nombramiento institucional, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 11 de marzo de 2022, por Resolución Exenta N° RA 380/565/2022, de 4 de marzo de 2022 de la Policía de Investigaciones, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y desahucio. Recalca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI señala que el personal con derecho a pensión de retiro que daba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, a contar del mes de marzo de “este año” (sic), habiéndose producido el último pago en el mes de junio, correspondiéndole a la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro y, percibir por parte de la PDI el desahucio. No obstante lo anterio

Fundamentos

motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma citada. Refiere que la tramitación de la pensión de retiro es un procedimiento administrativo en que intervienen -entre otros- los recurridos: en primer lugar, la PDI, quien debe comunicar a la Unidad de Pensiones el hecho de haberse dispuesto el retiro de un funcionario con derecho a pensión, remitiendo la documentación necesaria; la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, quien a su turno debe gestionar el decreto de retiro respectivo y enviarlo con los antecedentes necesarios a la Contraloría General de la República para la toma de razón y, realizado ese trámite, este órgano debe devolver el expediente a la Unidad de Pensiones, para su envío a DIPRECA, a fin de que se proceda al pago de la pensión. Argumenta que en el procedimiento se produce una dilación, que acarrea el menoscabo económico al recurrente y la menesterosidad en cuanto a la cobertura de salud, calificando de insólito que la Contraloría General de la República, pese a su criterio jurisprudencial citado, pase por alto su misión fiscalizadora impuesta por la Ley N° 10.336, debiendo cumplir su función dentro de los márgenes de razonabilidad para que se trate de un procedimiento racional, oportuno y justo, configurándose una infracción a los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la interferencia de funciones, y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus cometidos, procurando la simplificación y rapidez de los trámites correspondientes, tardanza que afirma es absolutamente imputable a la pereza o inactividad de los recurridos. Cita los artículos 3° inciso segundo, 5° inciso primero y 7° de la Ley N° 19.880, que establecen los principios de los procedimientos administrativos, el deber de eficiencia y el principio de celeridad, que refrendan el deber de la Administración de impulsar de oficio todos sus trámites del procedimiento, debiendo actuar de iniciativa propia, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, en congruencia con el principio conclusivo prescrito en el artículo 8° de la misma Ley, así como el principio de economía procedimental previsto en su artículo 9°, y el artículo 11, que regula el llamado control jerárquico, relacionado con la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa. Precisa que el motivo de la acción es la omisión y falta de proactividad en que han incurrido los recurridos, producto de su desidia diaria, lo que renueva permanentemente el plazo para accionar. En cuanto a las garantías constitucionales afectada, en primer lugar, cita el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental. Luego de citar doctrina y jurisprudencia, esgrime que el actor, en su calid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Patricio Hernán Venegas Contreras, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-95.196-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de julio de 2022, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Patricio Hernán Venegas Contreras, Asistente Policial Grado 11°, en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica