CARLA ANDREA CARRASCO BENAVENTE CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO(34)
Rol
29311-2019
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-375-2018, Ruc 1840134137-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Carrasco con Fisco”, por sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducidas por doña Carla Andrea Carrasco Benavente con contra del Fisco de Chile. La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo y por sentencia de trece de septiembre del mismo año, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción lo acogió y, en fallo de reemplazo, acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 1 de julio de 2017 al 6 de julio de 2018, condenando a la demandada a la indemnización tarifada del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma que indica; a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y a las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, rechazando la demanda de nulidad de despido. Respecto de dicha decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa a analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo de trabajo, pues al haberse vinculado las partes en virtud de sendos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, acompañando como contraste las sentencias dictadas por la Corte de apelaciones de Santiago y Temuco, en los autos Roles N° 2.530-2018 y 398-2018, respectivamente. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando en el considerando noveno de la sentencia de reemplazo -y con excepción de las prestaciones demandadas por concepto de nulidad de despido-, que al haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por todo el periodo trabajado. Cuarto: Que las sentencias acompañadas para la comparación, Roles N° 2.530-2018 y 398-2018, de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Temuco respectivamente, exponen una tesis jurídica distinta a la impugnada, pues se pronuncian en contra del pago de las cotizaciones de salud y previsionales en casos homologables al de marras, constatando la existencia de pronunciamientos diversos emanados de Tribunales Superiores de Justicia respecto de las materias de derecho debatidas, por lo que procede unificar jurisprudencia, conforme el criterio que esta Corte estima correspondiente. En dicho contexto, cabe señalar que, tal como ha sido resuelto por esta Corte en
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo y por sentencia de trece de septiembre del mismo año, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción lo acogió y, en fallo de reemplazo, acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 1 de julio de 2017 al 6 de julio de 2018, condenando a la demandada a la indemnización tarifada del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma que indica; a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y a las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, rechazando la demanda de nulidad de despido. Respecto de dicha decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa a analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada,
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-375-2018, Ruc 1840134137-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Carrasco con Fisco”, por sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica