MARDONES / CLAUDIO FERRADA CIFUENTES E.I.R.L. Y OTROS
Rol
1367-2022
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió parcialmente el de nulidad en lo relativo a la declaración de unidad económica que interpuso la parte demandante respecto de la de base, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, desestimando la solicitud de declaración de unidad económica. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a transcribir lo ocurrido en la instancia y lo resuelto en el recurso de nulidad, expresando agravios propios de un recurso de apelación, pero sin indicar con claridad y precisión la mat
Fundamentos
fundamentos del porqué constituirían sentencias de contraste. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de asumir que la materia de derecho que propone, según los antecedentes del proceso, dice relación con la configuración de la causal de término de la relación laboral habida entre las partes que invoca la demandada, lo cierto es que conforme fluye de la lectura de la decisión impugnada, carece de un pronunciamiento de fondo que sea susceptible de ser contrastado con otra u otras materias que se refieran eventualmente al punto; y en el caso que fuere la declaración de único empleador, las sentencias que propone para efectos de comparación, no se refieren a tal materia. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº1.367-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió parcialmente el de nulidad
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