16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALMACENES CLK SPA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL CARABINEROS LTE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones de las partes es posible inferir que en el presente caso, concurren

Fundamentos

motivos graves y calificados para hacer lugar a la pretensión de la demandante, como lo exige el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, ello además, en concordancia con lo previsto en el artículo 298 del texto legal citado, y en relación a los antecedentes que se deben acompañar, resulta ser un hecho público y notorio la existencia de una pandemia que afectó y paralizó las actividades productivas en general, de la que no estuvo exento nuestro país. En cuanto los bienes sobre los que se hace recaer la medida prejudicial precautoria están limitados a los propios de la parte que solicita la medida y que fueron entregados en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fisco de Chile. Por lo tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 752 del Código referido, en cuanto al objeto principal del juicio, toda vez que la citada disposición está prevista para los casos en que el Fisco sea condenado a una prestación de carácter pecuniario, que no es la situación que se pretende en la especie, ya que con la medida propuesta y decretada, lo que se persigue es impedir la afectación del patrimonio de la parte actualmente demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 279, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, causa Rol C-5325-2021. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Sebastián Hamel, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada debido a que las boletas de garantías fueron extendidas para el caso de que se presente un incumplimiento contractual, lo que ocurrió en este caso y no está discutido por las partes. Por otro lado, la resolución no entrega mayores antecedentes que permitan fundar una medida prejudicial precautoria. En adición, en caso de que el Fisco de Chile sea condenado en el juicio a una prestación de carácter pecuniario, se encuentra obligado a cumplir, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese N°Civil-11871-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones de las partes es posible inferir que en el presente caso, concurren motivos graves y calificados para hacer lugar a la pretensión de la demandante, como lo exige el artículo 297 del Código de Procedimiento C

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