JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE DES. SOC. DE TI L TIL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, con fecha dieciséis de febrero del año en curso, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-812-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, con fecha dieciséis de febrero del año en curso, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-812-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la

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