PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de BELKIS MARINA PÉREZ DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 17 de marzo de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 11, en atención al tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho respecto de la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, aparece que la solicitud de permanencia definitiva se presentó en marzo de 2021, y sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de BELKIS MARINA PÉREZ DE ROMERO, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2146-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de BELKIS MARINA PÉREZ DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 17 de marzo de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del ar
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