SIN INFORMACION

TIRINA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz, Estefany Andrea Godoy Concha, y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Agustín Tirina Dumay, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°GE19452, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Bonilla N°9198, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, con domicilio en Capitán Arturo Prat n°348, Antofagasta, por decretar la expulsión del territorio nacional del amparado mediante Resolución Exenta N°1134 de 11 de mayo de 2021, acto que constituye una vulneración a su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado, Agustín Tirina Dumay, de nacionalidad boliviana, ingresó por paso no habilitado en el mes de febrero de 2021, debido al delicado estado de salud que cursaba su pareja Wendy Erika Espinoza Lens (Hernia discal), puesto que las fronteras se encontraban cerradas debido a la pandemia del covid-19. Así, en abril del 2021 y luego de haber superado la enfermedad de su pareja se autodenuncio en las inmediaciones de la Policía de Investigaciones de la comuna de Antofagasta, lo que devino en un parte policial N°597 que fue presentado junto a la correspondiente denuncia en Fiscalía de Antofagasta con fecha 11 de mayo del 2021, misma fecha en que la Delegación Presidencial de Antofagasta presenta el desistimiento de la acción penal en Fiscalía de Antofagasta. Finalmente, con fecha 14 de febrero 2023, es notificado de la Resolución Exenta N°1134 del 11 mayo de 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado. Sostiene que actualmente el amparado mantiene una relación con Wendy Espinoza que data de hace 10 años, quien lo visitaba con regularidad en su natal Bolivia, quien cuenta con residencia definitiva. Ambos viven en familia junto a los hijos de Wendy resultado de su relación anterior, Marilyn Lizette Fernández Espinoza e Ignacio Bastián Fernández Espinoza ambos de nacionalidad chilena. Además el amparado se desempeña como albañil en una empresa de construcción de la zona a plazo fijo. Con el dinero que logra reunir apoya no solo a su familia aquí en Chile, sino que también a sus hijos en Bolivia, Brayan Tirina Mamio y Gustavo Tirina Mamio de 9 y 8 años respectivamente quienes están al cuidado personal de su madre. Indica que el amparado no registra antecedentes penales en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como tampoco en nuestro país. Alega que la resolución que ordena la expulsión, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza gravemente el ejercicio de sus derechos a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Desde que la normativa citada por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta habilita a la autoridad administrativa para imponer la sanción de expulsión, en los casos de ingreso irregular, pero luego de cumplida por estos la pena impuesta por un tribunal dentro de un proceso legalmente tramitado, hecho que no sucedió, pues la autoridad se desistió de la sanción penal, aplicando derechamente la expulsión. Solicita que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida expulsión y tramitar la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO: Que Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, informa que a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director del Servicio

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N°1134 de fecha 11 de mayo de 2021 que dispuso su expulsión se encuentra en el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera. OCTAVO: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, es competencia del Servicio Nacional de Migraciones, informar respecto a la acción impetrada. En este sentido, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de los cuales se encuentra el ingre

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Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz, Estefany Andrea Godoy Concha, y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Agustín Tirina Dumay, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°GE19452, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Bonilla N°9198, Antofagasta, quienes de

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