SIN INFORMACION

USECHE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor Amanda Valentina Useche Garcías, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.802.200-7, domiciliada para estos efectos en Población Puente Alto, Pasaje 2 #14, Comuna Curicó, Región del Maule, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de marzo de 2020, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que el 20 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 3668516. Sin embargo, no ha obtenido respuesta a su solicitud, lo que la mantiene en total incertidumbre, con un trámite inconcluso y por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha hasta la presente fecha ha transcurrido, 2 años, 09 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Concluye s

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, esto es, 3 años, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, al estimarse vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Tampoco lo es la referencia en el recurso a la primera postulación de permanencia definitiva efectuada por la recurrente, pues la informada por la recurrida –vigente en la actualidad- data de 24 de marzo de 2021 y, por consiguiente, se encuentra igualmente demorada.

Fallo

por tanto, usted debe postular nuevamente y marcar su respectiva condición”. Refiere que, si bien la recurrente es menor de edad obtuvo visa como TITULAR y sin embargo realizó postulación como DEPENDIENTE. Por lo expuesto, la recurrente hizo una segunda postulación con fecha 24 de marzo de 2021, Solicitud N° 21209382, la que se encuentra en trámite y vigente en etapa de Resolución. Indica que es importante que la recurrente tramite un Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite lo que se realiza con su clave única a través de la página del Servicio, pida su Certificado que se encuentra disponible, y cuando lo tenga en su poder, puede presentarlo ante cualquier autoridad pública o privada para ejercer los derechos y facultades señaladas anteriormente. El comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, así como el Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite, sirve para comprobar la regularidad migratoria de un extranjero en Chile, la autorización para ejercer una labor remunerada o lucrativa y la posibilidad de salir e ingresar al país. Además en virtud de la nueva Ley 21.325 artículo 43 inciso final, en concordancia con el artículo 45 se entiende que su cédula de identidad se encuentra vigente, aun cuando haya vencido. Indica que en virtud de los artículos 1 N° 25, 37, 78 de la Ley N° 21.325 y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, la recurrente mantie

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C.A. de Talca Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor Amanda Valentina Useche Garcías, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.802.200-7, domiciliada para estos efectos en Población Puente Alto, Pasaje 2 #14, Comuna Curicó, Re

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