12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEASING PATAGONIA S.A/TRANSPORTE KLENNER E HIJOS LTDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASA. Y REVOCA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol C-31623-2017, del Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “LEASING PATAGONIA S.A CON TRANSPORTE KLENNER E HIJOS LTDA”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento de bien mueble de 1º de diciembre de 2015, celebrado entre las partes; condenó a TRANSPORTES Y SERVICIOS KLENNER Y OTROS LTDA., cuya continuadora es TRANSPORTES KLENNER SPA, a restituir los bienes arrendados todavía no devueltos y que especifica; ordena a la demandada a pagar a la actora las rentas vencidas a la fecha de la presentación de la demanda (1º de marzo de 2018) y de todas aquellas devengadas hasta la restitución de todos los muebles arrendados, hasta el 30 de enero de 2019 y, a contar de esa fecha a la mitad del canon. El monto del canon completo es la suma equivalente en pesos a 200,08 Unidades de Fomento, más el IVA, con vencimiento los días 14 de cada mes. Finalmente condena a la demandada a pagar a la actora, a título de cláusula penal, el equivalente en pesos a 13,5 rentas de arrendamiento, más intereses y costas. En contra de esta decisión la demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita. Señala, en síntesis, que la sentencia otorgó más de lo que la actora había pedido, ya que en el petitorio no se solicitó el otorgamiento de la cláusula penal a la que fue condenado su representado. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando undécimo, se eliminan sus párrafos segundo, tercero y en el párrafo cuarto se eliminan las palabras “y la cláusula penal”. b) Se suprime el fundamento duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Tercero: Que si bien en el numeral 2) del libelo pretensor se indica que en la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento que los vincula, se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada dará derecho al arrendador a “i) Dar por terminado ipso-facto el presente contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, retirándolos del lugar en que se encuentren para trasladarlos al lugar de su elección, renunciando desde ya la arrendataria a oponerse de cualquier forma, a exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y concepto de la cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento”; es lo cierto que en parte alguna del mismo ni en su petitorio se solicita se condene a la sociedad demandada a pagar una suma por dicho concepto. Dicha omisión, no obstante los términos del contrato, impide a los sentenciadores pronunciarse sobre ese aspecto. Cuarto: Que atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido el demandado totalmente vencido, cada parte soportará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en lo principal del folio 106, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Se revoca la referida sentencia, en cuanto condena a TRANSPORTES y SERVICIOS KLENNER y OTROS LTDA., cuya continuadora es TRANSPORTES KLENNER SPA, a pagar a la actora, a título de cláusula penal, el equivalente en pesos a 13,5 rentas de arrendamiento, rechazándose lo otorgado por dicho concepto y se la confirma en lo demás apelado. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 3606-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Darío Salamanca y el abogado don Fabián Aguirre por y contra los recursos. Santiago, 21 de marzo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 15, 16 y 17: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol C-31623-2017, del Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad caratula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica