REYES/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 27 de enero de 2023, pronunciada por la Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, la que en procedimiento seguido por los delitos de Robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución pronunciada en la misma audiencia, que sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado Sergio Iván Cancino Pavez, menor de edad, por la de arresto domiciliario nocturno y sujeción a la vigilancia del Sename. Solicita se enmiende la resolución recurrida con arreglo a Derecho, y en su lugar se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público y determine sus efectos, a fin de que se eleven los antecedentes a esta Corte, para que conozca de dicho recurso y enmiende la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Cancino Pavez Indica que en la audiencia de fecha 27 de enero del año en curso, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante lo anterior, el Cuarto Juzgado de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso el Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una ca
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Afirma que la finalidad de la ley 20.253 (“agenda corta”) y su modificación respecto del mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga, reiteración y para la sociedad que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Así las cosas, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria, aspecto que ha sido recogido por la jurisprudencia y doctrina que cita. Argumenta que el presente recurso de hecho se ha deducido con el objeto de enmendar lo erradamente resuelto por el Tribunal a quo toda vez que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el Tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que considera del todo procedente y admisible según los antecedentes antes referidos. SEGUNDO: Que a folio 5 doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, informa sobre el recurso, e informa que se procedió al rechazo del recurso de apelación verbal impetrado por el Ministerio Público, en contra de la resolución en donde se sustituyó la medida cautelar de internación provisoria por las cautelares contempladas en las letras a ) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y sujeción a vigilancia del Sename, por las razones y fundamentos plasmados en la misma resolución, los que dicen relación con que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación con la prisión preventiva. Que la referida norma no contempla como supuesto para la concesión de la apelación verbal, la resolución que sustituye la internación provisoria, medida que tiene fines de procedencia y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos, más aun por expreso mandato del artículo 5del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad (ya que de ser concedida la apelación verbal bajo dichos supuestos debe efectuarse en ambos efectos, a diferencia del régimen normal de las apelaciones en materia penal (en el plazo de quinto día y por escrito) que deben ser concedidas en el sólo efecto devolutivo
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se concede el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de 27 de enero del año en curso, dictada en estos antecedentes, que sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado Sergio Iván Cancino Pavez. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-436-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 27 de enero de 2023, pronunciada por la Juez Titular del C
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