MARCELA ANDREA ANDRADE ORTIZ /SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTROS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 112458-2022 compareció deduciendo recurso de protección, Rosa María Ramírez Benedetti, abogada, con domicilio en la comuna de Concepción, en representación de doña Marcela Andrea Andrade Ortiz, educadora de párvulos, con domicilio en Chiguayante, en contra de Superintendencia de Pensiones, cuyo representante legal es el señor Superintendente de Pensiones, don Osvaldo Macías, con domicilio en Santiago; en contra de la Comisión Médica Central de Santiago, cuya presidente es doña Sara Chernilo Steinmann, con domicilio en Santiago; y en contra de Comisión Médica Regional Concepción, cuyo presidente es don Miguel Parra Streubel, con domicilio en Concepción. Señala que el 2 de noviembre de 2022, doña Marcela Andrade Ortiz, recibe Resolución N° C.M.C 11310/2022, resolución fechada en Santiago, a 18 de octubre de 2022, y fechada en Concepción a 27 de octubre del 2022, la que confirmar la resolución N° C.M.C 8567/2022, que declara que no procede otorgar invalidez. Hace presente que los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión, consignados en el Acta de Sesión N° 706, de 18 de octubre de 2022 no han sido acompañados a notificación alguna a la Sra. Marcela Andrade Ortiz, por cuanto debió solicitarse a través de solicitud Ley De Transparencia N° AL008T0004645. Relata que el 3 de febrero de 2022, la recurrente inicia trámite de Pensión de Invalidez ante AFP Modelo e incorpora a su carpeta médica más de 120 informes, certificados y exámenes médicos. Agrega que el 7 de febrero de 2022 recibe citación para ser evaluada por el Dr. Julio Pugin Giacamán para el 22 de febrero de 2022 y el 12 de mayo de 2022, fue notificada de prórroga del plazo para dictaminar hasta el 11 de julio del 2022. Expresa que el 02 de junio de 2022, la Comisión Médica Regional Concepción, mediante Dictamen N° 010.2988/2022, en sesión N° 112, acuerda aceptar la solicitud de invalidez transitoria parcial de la recurrente a partir del 03 de febrero de 2022 toda vez que se ve afectada por Cardiopatía Coronaria: 25%, Hipoacusia: 15%, Tinitus OI: 5%, Diabetes Mellitus tipo 2: 1%, F.43.2 : 34%, F.40.0: 15%, F60: 7 %, Otorgando un Menoscabo de la capacidad de trabajo en un 51%, señalando como fecha máxima de apelación el 5 de junio de 2022. Añade que el 6 de julio de 2022 recibe Ordinario N°530 en el que se le indica que la compañía de seguros reclama el dictamen 010.2988/2022 sin aportar antecedente médico alguno. Sostiene que la compañía de seguro llega a sus conclusiones de su reclamo en base a supuestos. Así, el 8 de agosto de 2022 la Comisión Médica Central, a través de la resolución N° C.M.C 8567/2022, resuelve el reclamo interpuesto por la Compañía de Seguros, aceptándolo y revoca el dictamen N°010.2988/2022, de la Comisión Médica Concepción, del 02 de junio de 2022 y resuelve que no procede otorgar invalidez. Indica que el 16 de agosto de 2022, en forma paralela a lo antes señalado, recibe carta certificada emitida por la Comisión Médica región Biobío, citación número 1609138, relativa a la solicitud de calificación de invalidez número 477110, de 04 de julio de 2022, y le solicitan no concurrir a esa comisión ya que su trámite se gestionará vía telefónica. Refiere que el 17 de agosto de 2022 recibe correo en donde se le remite la Resolución N° C.M.C. 8567/2022, de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, que no procede otorgar invalidez por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo, de a lo menos el 50%, y acuerda aceptar el reclamo, revocar dictamen número 010.2988/2022, de la Comisión Médica Concepción, del 02 de junio de 2022 y resolver que no procede otorgar invalidez. Refiere que a partir del último acto administrativo se percata que existe una tramitación paralela, por una parte el Dr. Julio Pugin Giacamán por mensaje de voz le señala que el 26 de agosto de 2022 quedaba aprobada su invalidez con una discapacidad superior al 50% y por otra parte, el 25 de agosto de 2022 había
Fallo
por tanto, la resolución definitiva no había sido dictada y la resolución de la Comisión Médica Central, N° C.M.C 8567/2022, de 08 de agosto de 2022, está completamente viciada, porque no procedía reclamo, toda vez que el proceso no estaba concluido, y porque se basa únicamente en los dichos de la Compañía de Seguros, la cual se fundamenta tan solo en base a supuestos, y para dictaminar la reducción del porcentaje de invalidez de la señora Andrade, no le ha realizado ninguna reevaluación médica entre el dictamen que le otorga más de un 50.0% de invalidez, y la Resolución al Reclamo de la Aseguradora. Continúa señalando que el 25 de agosto de 2022 presenta recurso de reposición ante la Comisión Médica Concepción el que es resuelto por la resolución N° C.M.C1131310/2022, de 18 de octubre de 2022 que confirmar la resolución N° C.M.C 8567/2022, que declara que no procede otorgar invalidez. Expone que luego de su solicitud de información según ley de transparencia, concluye que, a nivel central, no poseían la información completa de la recurrente, al tiempo de emitir las resoluciones que primero rebajaban su porcentaje de invalidez a un 34%, y la que resuelve el recurso de reposición presentado por esta parte con fecha 25 de agosto de 2022. Sostiene que en cuanto a la evaluación médica para acoger el reclamo de la Compañía de Seguros, no se llevó a cabo ninguna nueva evaluación médica; no se revisaron exámenes ni alguna otra documentación médica relevante presentada por la recu
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 112458-2022 compareció deduciendo recurso de protección, Rosa María Ramírez Benedetti, abogada, con domicilio en la comuna de Concepción, en representación de doña Marcela Andrea Andrade Ortiz, educadora de párvulos, con domicilio en Chiguayante, en contra de Superintendencia de Pe
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