HENRÍQUEZ/SUSESO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Moisés Henríquez Abarca, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistentes en la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 51566184-0, 53067115-1, 54701503-7, 56280781-0; bajo la causal de “reposo no justificado”, contenido en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-176141-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, y por la Resolución Exenta N° R-01-IBS-169365-2021, de fecha 10 de diciembre de 2021 que dispuso el rechazo de la licencia N° 56280781-0, lo que vulnera las garantías constitucionales del recurrente, en especial los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con costas. Sostiene que luego de la separación de su ex pareja, el alejamiento de sus hijos, que se trasladaron a vivir a otra región y la hospitalización de su madre por covid 19, desde junio de 2020 y hasta la fecha, se encuentra diagnosticado con trastorno depresivo mayor, con psicoterapia, y cuyas primeras licencias médicas fueron aprobadas. Sin embargo, la Resolución Exenta N° R-01- IBS-169365-2021, de fecha 10 de diciembre de 2021 que dispuso el rechazo de la licencia N° 56280781-0, indicó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues el informe médico aportado, del 6 de agosto de 2021 no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo de 300 días ya autorizado. En el caso de las licencias N°s 51566184-0, 53067115-1, 54701503-7, Resolución Exenta N° R-01-IBS-176141-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la recurrida concluyó que el reposo prescrito tampoco se encontraba justificado, pues de acuerdo a la documentación aportada, su patología ha sido definida de irrecuperable, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, más allá del período recientemente ya autorizado. En ambos casos la recurrida no aportó mayores
Fundamentos
fundamentos para el rechazo, haciendo caso omiso de sus facultades de solicitar nuevos exámenes o peritajes por profesionales de la salud que confirmaran o rechazaran la necesidad de reposo por el tiempo establecido en las licencias otorgadas por el especialista y posteriormente rechazadas por el organismo previsional, haciendo una calificación de una patología como irrecuperable sin realizar ningún tipo de indagación o examen médico. Sostiene que pese a que su médico psiquiatra concuerda en que no se encuentra capacitado para volver a trabajar, ha intentado reintegrarse al trabajo, pero al poco tiempo de volver, fue despedido; en su desesperación por el despido y el rechazo de las licencias médicas, ha debido buscar un nuevo empleo, pese a la contraindicación médica, del cual sin embargo, al mes de iniciadas sus funciones fue despedido, debido a que su condición de salud no le permite desarrollarse en forma satisfactoria, continuando con crisis de pánico, disconforme con su vida, atentando incluso en contra de su propia vida. Afirma que el rechazo de sus licencias médicas supone una vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación al N° 1, el rechazo de las legítimas licencias otorgadas por el profesional especialista, incrementa aún más sus síntomas y estrés consecuente e inclusive le ha puesto en la obligación de volver a trabajar, cuando debiera estar haciendo uso de su legítimo derecho a recibir el subsidio por incapacidad laboral. En relación al N° 9, le ha impedido recuperar su salud, gozando del reposo prescrito por el facultativo. En cuanto al N° 18, la Superintendencia recurrida ha vulnerado su derecho a la seguridad social, discriminando al recurrente al negarle ilegítimamente el pago de sus subsidios. En cuanto al N° 24, indica que la recurrida al negarle el pago de las licencias médicas, ha privado a la recurrente de un importante recurso económico cuando más lo necesita. SEGUNDO: Que habiéndose interpuesto la acción ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, ésta con fecha 17 de Enero de 2022, considerando el domicilio tanto de la recurrida (Santiago), como de la recurrente (La Florida), se declaró incompetente, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte, resolviendo el 25 de Enero de 2022, que se acepta la competencia declinada, y declarando admisible el recurso únicamente respecto Resolución Exenta R-01-IBS-176141-2021 de 22 de diciembre de 2021, en tanto que respecto de la Resolución Exenta R-01-IBS-169365-2021 de 10 de diciembre de 2021, se declaró inadmisible por extemporáneo. TERCERO: Que a folio 9 comparece don Sebastián de la Puente Hervé, abogado en representación convencional de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita en primer lugar se declare la extemporaneidad del recurso intentado; en segundo lugar, manifiesta que la acción de protección impetrada es improcedente en mate
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Moisés Henríquez Abarca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-459-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 17: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Moisés Henríquez Abarca, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistentes en la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 5
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