SIN INFORMACION

SCHOIHET / CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece ha abogado Dorita Santander Domínguez, quien en representación de Simón Schoihet Mulman, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en calle Abraham Atala N°1048, San Miguel; deduce recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), por su actuar ilegal y arbitrario consistente en dilatar de manera injustificada y sin fundamento razonable el pago de su desahucio, al que tiene derecho por su calidad de pensionado en el régimen que administra la recurrida, actuar que a su juicio vulnera las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante Resolución Exenta RA N° 119291/1995/2021 de 30 de diciembre de 2021 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se aceptó su renuncia voluntaria al cargo de Médico de la planta de Empleados Civiles del Ejército de Chile, a contar del 31 de marzo de 2022. Refiere que por Oficio DIVPER I/2 (P) N°1620/599 de fecha 10 de junio de 2022, el Jefe de Estado Mayor de la División de Personal del Ejército, se remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emitiera la Resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Agrega que el cese de su sueldo en actividad se dispuso a contar del 09 de agosto de 2022, según se instruyó en Resolución Exenta DIVPER ½ (R) N°10420/897/TE de 3 de noviembre de 2021. Así, en dicha fecha ya debía estar totalmente tramitado su expediente de retiro para efectos del pago de mi pensión y desahucio. Que no obstante ello, el 7 de septiembre de 2022, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le informó acerca del estado de trámite de la Resolución la que correspondía a la N°3069 de 2022 y que se encontraba trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República desde el 6 de septiembre de 2022. Posteriormente, tomo conocimient

Fundamentos

motivos precedentes se puede colegir, entonces, que lo que la recurrente pretende mediante este recurso de protección, que se sabe es especial y extraordinario y que supone que la titularidad del derecho de quien recurre sea indiscutible, incontrovertible y referido a una situación indubitada, en la especie el derecho de pago del desahucio correspondiente, resultando controvertido el plazo dentro del cual debe efectuarse el mismo. Noveno: Que, por otra parte, la Institución Previsional recurrida se encuentra subordinada al control de legalidad de la Contraloría General de la Republica, cuyos dictámenes han señalado respecto del desahucio, que su pago está supeditado a la existencia de recursos necesarios para ello, en estricto orden de precedencia, por lo que resulta coherente que se respete estrictamente el orden en que se ingresan las resoluciones para su tramitación, ello de acuerdo al artículo Nº 7 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Décimo: Que, de lo señalado precedentemente, al no existir norma que establezca un plazo para el pago del desahucio, no cabe sino desestimar el recurso de protección deducido en estos autos, puesto que no se divisa que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario al disponer el pago del desahucio en las fecha indicada anteriormente, en consideración a que ésta se ha fundamentado debidamente, señalándose los motivos de ello como así también la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso y, por lo mismo, no puede estimarse se haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales señaladas por quien recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Simón Schoihet Mulman en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 32.009-2022 Protección. Fiscalía, Paseo Bulnes O 102, Santiago, Chile / Teléfono: (02) 28306986 / Fiscalía, Paseo Bulnes NO 102, Santiago, Chile / Teléfono: (02) 28306986

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Victoriano Tomás Galilea Raphael. San Miguel, 21 de marzo de 2023. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: A lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece ha abogado Dorita Santander

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