3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

GONZÁLEZ CON INMOBILIARIA MARCHANT LIMITADA.

Rol

30527-2020

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol N° C-2.855-2018 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre indemnización de perjuicios interpuesta por los abogados don Rodrigo Herrera Grillo y don Michael Ulriksen Gutiérrez, en representación de las personas que indican, en contra de Inmobiliaria Marchant Limitada, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción, sin costas, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de veinticinco de febrero de dos mil veinte, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 341 a 429 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la notificación de la medida prejudicial probatoria de 7 de agosto de 2018 -más de cuatro meses antes del fin del plazo para presentar la demanda- interrumpió civilmente el plazo de prescripción de la acción. Señala que tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema el vocablo “demanda judicial” a que refiere el artículo 2518 del Código Civil “se refiere a cualquier gestión que saque al demandante de su inactividad, que es la base que justifica la institución de la prescripción”, de manera que la interposición o realización de las gestiones que puedan poner al demandante en condición de hacer valer sus derechos, y por aplicación conjunto del artículo 2503 N° 1 del mismo cuerpo legal, llevan a la conclusión de que “la notificación legalmente válida de la medida prejudicial probatoria interrumpe civilmente el plazo de prescripción.” Luego expone las razones por las cuales se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, y, por ende, da por infringidos por falta de aplicación los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 341 a 429 del Código de Procedimiento Civil. Termina señalando la forma en que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- Los defectos en la construcción denunciados que fundan la acción interpuesta dicen relación con los elementos constructivos o instalaciones; b. La recepción definitiva de las quince viviendas unifamiliares se produjo el 10 de diciembre de 2013; c. El 22 de junio de 2018 los actores solicitaron una medida prejudicial probatoria de informe de peritos, que se notificó el 7 de agosto del mismo año, y se tuvo por cumplida el 3 de enero de 2019; d. La demanda de indemnización de perjuicios se presentó el 2 de enero de 2019 y se notificó el 10 del mismo mes y año. Tercero: Que, sobre la base de estos hechos, el

Fallo

fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 341 a 429 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la notificación de la medida prejudicial probatoria de 7 de agosto de 2018 -más de cuatro meses antes del fin del plazo para presentar la demanda- interrumpió civilmente el plazo de prescripción de la acción. Señala que tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema el vocablo “demanda judicial” a que refiere el artículo 2518 del Código Civil “se refiere a cualquier gestión que saque al demandante de su inactividad, que es la base que justifica la institución de la prescripción”, de manera que la interposición o realización de las gestiones que puedan poner al demandante en condición de hacer valer sus derechos, y por aplicación conjunto del artículo 2503 N° 1 del mismo cuerpo legal, llevan a la conclusión de que “la notificación legalmente válida de la medida prejudicial probatoria interrumpe civilmente el plazo de prescripción.” Luego expone las razones por las cuales se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, y, por ende, da por infringidos por falta de aplicación los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 341 a 429 del Código de Procedimiento Civil. Termina señalando

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol N° C-2.855-2018 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre indemnización de perjuicios interpuesta por los abogados don Rodrigo Herrera Grillo y don Michael Ulriksen Gutiérrez, en representación de las personas que indican, en contra de Inmobiliaria Marchant Limitada, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecin

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