SIN INFORMACION

MONDESIR WIDEMIA - MONDESIR SORAHA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Makendy Mondesir, haitiano, en favor de sus hijas menores de edad Soraha Mondesir y Widemia Mondesir, de 10 y 7 años, también de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido al no dar término a sus peticiones de visa de reunificación familiar. Expone que reside en Chile desde mayo de 2016, y que en enero de 2020 realizó solicitudes en favor de sus hijas en el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, de visas de reunificación familiar. Agrega que las mismas ya habrían sido aprobadas y los respectivos derechos pagados, por lo que solo restaría la devolución de los pasaportes de las niñas. Alega que ha esperado tres años sin que la autoridad le entregue una respuesta definitiva al trámite solicitado. Solicita, en concreto, ser ayudado a obtener una respuesta; y, que se ordene a las autoridades recurridas devolver los pasaportes de sus hijas. Segundo: Que al evacuar informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo del recurso de protección, interponiendo en primer lugar una excepción de cosa juzgada, pues los mismos hechos ya habrían sido conocidos por esta Corte en causa de amparo ROL N° 1538-2022, en la que se rechazó el recurso, sin perjuicio de instar a la autoridad a efectuar el proceso de análisis con la mayor celeridad posible, debiendo dictar el correspondiente acto terminal. En cuanto al fondo, alega que las condiciones en la ciudad de Puerto Príncipe dificultan severamente la tramitación de este tipo de solicitudes, y se están realizando todos los esfuerzos posibles por concluir la tramitación de las solicitudes de migración pendientes, incluidas las de la parte recurrente, respecto de las cuales reconoce que están en trámite, que ya se recibió el pago de los respectivos derechos, y q

Fundamentos

considerando además el principio de unidad o reunificación familiar y el del interés superior del niño, como cuestiones relevantes para decidir sobre la entrega de aquellos a las recurrentes, existe una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la excesiva demora en la finalización del trámite crea una situación arbitraria respecto de las niñas en cuyo favor se recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá poner término a las solicitudes de visa de reunificación familiar de las niñas Soraha Mondesir y Widemia Mondesir y, en su caso, hacer entrega de sus pasaportes, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-107953-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Makendy Mondesir, haitiano, en favor de sus hijas menores de edad Soraha Mondesir y Widemia Mondesir, de 10 y 7 años, también de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, po

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