CLAUDIO ALFONSO REBOLLEDO DIAZ CON SISTEMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD LTDA.
Rol
94565-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la de base, que dio lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si el no pago o retardo puntual de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo imputable al empleador. Cuarto: Que para rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, un errada calificación jurídica de los hechos asentados por la sentencia de base, la judicatura tuvo en consideración que “el fundamento único del recurso de nulidad es la decisión del sentenciador de considerar como incumplimiento grave a las obligaciones derivadas del
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°94.565-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad deduc
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