VERA ARANEDA JUAN EDUARDO/ CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que lo cuestionado es la decisión del Centro de Medidas Cautelares de Santiago en tanto decretó la medida cautelar de instalar al amparado un dispositivo de monitoreo telemático y georeferenciado. 3°) Que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al amparado los medios idóneos para ejercer su derecho de defensa a través de las vías ordinarias de revisión, bajo las formas y en la oportunidad legal correspondiente. 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-525-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-525-2023.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 1: A lo principal, todo, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el Estado Diario de esta Corte. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.
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