OPAZO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 (09.08.22) comparece Tania Elizabeth Opazo Alarcón, profesora de educación general básica, quien recurre de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Científicas, Dependiente del Ministerio de Educación, y de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Explica ser profesora de Educación General Básica con mención en Ciencias Naturales, y como tal se desempeña como docente desde el año 1995. Señala que desde el año 2012, ingresó al Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Felipe (DAEM San Felipe), en calidad de docente de reemplazo, y posteriormente, en el año 2013, en la Escuela Buen Pastor, también dependiente del DAEM, impartiendo clases al Primer Ciclo Básico. Señala que, por razones de fusión de cursos, fue trasladada en el año 2019 a la Escuela Mateo Cokljat K, con 41 horas pedagógicas de titular y 3 horas cronológicas en calidad a Contrata, desempeñándose como profesora jefa de segundo año básico, y en ciencias naturales en quinto y sexto básico. Afirma que tal y como consta del Decreto Nº 1.833, de 10 de mayo de 2021, de la Municipalidad de San Felipe, al 27 de abril de 2021, tiene reconocidos 10 bienios. En el año 2016, se somete al proceso de Evaluación Docente, quedando categorizada por la recurrida (el CPEIP), en el tramo denominado Experto 1, lo que significa que tiene derecho a una asignación económica de carácter permanente denominada “Asignación de tramo de desarrollo”, y también a optar por no rendir un nuevo proceso de evaluación docente, pasando a ser voluntario, en lo sucesivo. Refiere que la asignación de tramo se le ha pagado por el Daem San Felipe desde el mes siguiente a que el CPEIP certificó haber sido categorizada en el tramo Experto I, esto es, desde enero de 2018 a la fecha, y ha ejercido su derecho a voluntariedad en los procesos de evaluación, en los años 2021 y 2022. Sostiene que, al ser notificada por el Daem sobre su inclusión en el proceso de evaluación Docente, correspondiente al año 2023, pretendió hacer efectivo su derecho a opción, razón por la cual ingresó al sistema digital creado al efecto, percatándose que el sistema no se lo permitía, razón por la cual se comunicó con su empleador. Añade que los funcionarios correspondientes realizaron las consultas al CPEIP, quienes contestaron que en el Proceso de Reconocimiento del año 2016, la recurrente fue mal asignada al tramo Experto I, por las razones que indican. Explican que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente distingue dos fases: una primera, estructurada con 3 tramos (Inicial-Temprano-Avanzado) y una segunda, que consta de dos tramos de carácter voluntario (Experto I y Experto II) para quienes deseen potenciar su desarrollo profesional. En cada proceso de reconocimiento se puede avanzar un tramo, salvo algunas excepciones. Al proceso de reconocimiento del 2016, la actora se encontraba en tramo Temprano, por lo que podía acceder hasta Avanzado, pero no a Experto I o Experto II, sin haber estado antes, en el tramo Avanzado. Es por esto que su asignación en el tramo Experto I fue un error, el que se corrigió mediante REX N° 2633, de 20 de mayo 2019, el que le asignó el tramo correcto, esto es, el de Avanzado. Agrega que
Fallo
Por tanto, indica que coexisten en la normativa que rige a los profesionales de la educación, dos sistemas: el de la Evaluación Docente y el de Desarrollo Profesional Docente. En el caso de autos, la docente se sometió al proceso de asimilación de tramos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la Ley N°20903, asignándosele el tramo temprano, materializado en Resolución Exenta N°3724 de 2016, de la Subsecretaria de Educación. El año 2016 se sometió a su primer proceso de reconocimiento, lo que contempló la rendición de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, esto es, instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio, obteniendo un puntaje de 2,78 en el primero y de 2,55 en el segundo, esto es, ambos puntajes en categorías de logro “B”, conforme al artículo 19 M del Estatuto Docente. Debido a ello, fue reconocida en el tramo “Experto I”, lo que fue formalizado mediante la Resolución Exenta N°6778 de 2017 de la Subsecretaria de Educación, resolución que la incorporó al proceso de reconocimiento del año 2016. No obstante, destaca el artículo 19 D del Estatuto Docente, que indica que el tramo Experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos 4 años. Dado que la actora había sido asimilada al tramo Temprano, en el proceso de reconocimiento del 201
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 (09.08.22) comparece Tania Elizabeth Opazo Alarcón, profesora de educación general básica, quien recurre de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Científicas, Dependiente del Ministerio de Educación, y de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en virtud d
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