SIN INFORMACION

ALCOCER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Lina Angarita Arias, abogada en representación de Jorge Santiago Alcocer Torres, María Teresa Espíndola Hidalgo y sus hijos Juan Sebastián y la menor de edad M.A.E, todos de nacionalidad ecuatoriana; quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en la respuesta a la petición de residencia definitiva deducida por cada uno de los recurrentes, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, el señor Torres ingresó al país, junto con su familia, en virtud de una visa sujeta a contrato de trabajo con vigencia por 2 años, hasta el 3 de febrero de 2022. Antes del vencimiento de esta, el 12 de noviembre de 2021 solicitó permiso de residencia definitiva para él y su familia. Señala que, habiendo transcurrido más de 11 meses desde su presentación no han obtenido respuesta de la autoridad. Reclama que la demora por parte de la autoridad constituye una vulneración de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en cuanto el plazo de respuesta ha superado con creces el término de 6 meses. Agrega que, la omisión de la recurrida también vulnera los principios consagrados en la referida ley. Previa cita de jurisprudencia, solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido dar respuesta a las peticiones de permiso de residencia definitiva, planteada por cada uno de los recurrentes, dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880. Segundo: Que, comparece don Julián Salviat Silva, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este. Explica que, el señor Alcocer Torres ingresó al país en calidad de turista el 26 de enero de 2009. Luego, el 18 de marzo de 2009 se le otorgó visa de residencia temporal. Indica que el 28 de diciembre de 2009, el Departamento de Extranjería y Migrac

Fundamentos

considerando su entorno de vida.     i) Otras circunstancias que resulten pertinentes en el caso concreto que se conoce, tales como los efectos probables que la decisión pueda causar en su desarrollo futuro”.  Además, el artículo 12 de la Ley N° 21.430 dispone: “Efectividad de los derechos. Es deber del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, necesarias para dar efectividad a los derechos que le son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes”. En especial, el artículo 27 de la Ley N° 21.430 prescribe en su inciso primero: “Derecho a vivir en familia. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición”. Octavo: Que, tal como se ha sostenido por esta Corte en causa Rol N° 40.789-2021, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable en el caso sub júdice, se debe considerar primordialmente el interés superior del niño, y se debe entender por tal, la mayor realización espiritual y material de los niños, niñas y adolescentes y el pleno respeto a sus derechos fundamentales, teniendo como parámetro mínimo los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado (así lo ha señalado esta Corte en sentencias 2115-2019; 2945-2019; 2589-2019; 654-2020; 400-2021; 555-2022; 995-2022; y, 2754-2021). En la especie, es menester proteger el derecho de la niña M.A.E de permanecer con sus padres y en consecuencia su integridad psíquica y física por lo que, las razones de orden administrativo resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar su interés superior. Duodécimo: Que, en consecuencia, además del principio de celeridad que debe regir la actuación de los órganos de la administración del estado, la ilegalidad se torna más evidente aún, dado que se requiere en dicho proceder el respeto al interés superior del niño, situación que no se ha verificado en la especie, puesto que actualmente M.A.E permanece en una situación de incertidumbre en relación con su situación migratoria. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor Jorge Santiago Alcocer Torres, María Teresa Espíndola Hidalgo y sus hijos Juan Sebastián Alcocer Espíndola y la menor de edad de iniciales M.A.E., sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes dictando el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Protección-130554-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Lina Angarita Arias, abogada en representación de Jorge Santiago Alcocer Torres, María Teresa Espíndola Hidalgo y sus hijos Juan Sebastián y la menor de edad M.A.E, todos de nacionalidad ecuatoriana; quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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