ÓRDENES CON PASTÉN GUTIERREZ SOLANGE.
Rol
90700-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-71-2019 RUC 1940224158-9, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por un grupo de treinta y cuatro trabajadores en contra de Elisa Gutiérrez Fonseca y Solange Pastén Gutiérrez, como herederas del empleador fallecido, Rafael Pastén Aguirre. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso, consiste en determinar “el sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo”. Para los recurrentes, las demandadas son las continuadoras legales del empleador fallecido, a quien sucedieron como herederas de acuerdo al vínculo de familiaridad comprobado, constituyéndose,
Fallo
por tanto, en las deudoras de las obligaciones patronales pendientes, conclusión coherente con lo dispuesto en los artículos 688, 722, 1225, 1234, 1241 y 1245 del Código Civil, calidad que adquirieron por transmisión por cuanto se trata de un derecho que se adquiere por transmisión, tras deferirse la herencia, sin atender al repudio o aceptación que manifiesten, entendiendo aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo, razones por las que solicitan la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indican. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que se deban uniformar. En tal sentido, para dar lugar a esta clase de arbitrios, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados en la materia de derecho propuesta, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-71-2019 RUC 1940224158-9, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por un grupo de treinta y cuatro trabajadores en contra de Elisa Gutiérrez Fonseca y Solange Pastén
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