HERBERT EDUARDO FEHRENBERG RUIZ CON DANILO JORDAN S.A. Y OTRA(57)
Rol
76720-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-326-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Herbert Eduardo Fehrenberg Ruiz en contra de Danilo Jordan S. A., condenándola a pagar determinadas prestaciones, en especial, la indemnización tarifada contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo y compensar los perjuicios extrapatrimoniales que causó al trabajador. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil veinte. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso, consiste en determinar “la procedencia o compatibilidad del pago de una indemnización por daño moral con las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo”. La recurrente sostiene que tal disposición, regula en forma completa y taxativa las indemnizaciones que proceden en caso de vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, sin mencionar a las de contenido moral, precisando que el artículo 495 número 3 del código citado, únicamente se refiere a los requisitos y contenido del
Fallo
fallo que resuelve la acción de tutela, en tanto que la expresión “indemnizaciones que procedan”, alude en forma exclusiva a las del artículo 489; añadiendo que, en su origen, las compensaciones tarifadas, surgieron para resarcir los perjuicios extrapatrimoniales del ofendido, objetivo idéntico al pretendido por el legislador en este caso, naturaleza que, en consecuencia, es equivalente a la que objeta, por lo que no deben ser otorgadas en forma simultánea, respondiendo de aquel modo, a la obligación de resarcir íntegramente el daño causado a la víctima contenida en el artículo 2314 del Código Civil; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace tal pretensión. Tercero: Que la sentencia impugnada no dio lugar al recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en sus artículos 487 y 489 inciso tercero, por cuanto “la parte final del N° 3 artículo 495 del Código del Trabajo, permite expresamente que la sentencia que se dicte al término del procedimiento por tutela laboral, indique como medida reparatoria las indemnizaciones que procedan, además de las contempladas en el inciso 3º del artículo 489 del mismo código, el que admite, en caso de acogerse la denuncia, el pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, más aquella adicional que puede variar entre 6 a 11 meses de la última remuneración
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-326-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Herbert Eduardo Fehrenberg Ruiz en contra de Danilo Jordan S. A., condenándola
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