CANELO MIRANDA CHRISTIAN CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
58233-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 58.233-2021, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulados "Canelo con Fisco de Chile", el demandado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la de primera instancia, que acogió la demanda, declarando la nulidad de la Resolución TRA 110971/1/2017 del Departamento Provincial del Ministerio de Educación de Colchagua, que había declarado vacante por salud irrecuperable, el cargo que detentaba el actor, ordenando su reincorporación al servicio, con las mismas condiciones laborales y remuneracionales que detentaba, en calidad de funcionario de planta, con el correspondiente pago de las remuneraciones que le hubieren correspondido desde el día de su retiro absoluto del servicio hasta la fecha de su reintegro, desestimando la demanda de indemnización de perjuicios. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, funda el Fisco de Chile su recurso en una vulneración a los artículos 146 b), 149, 151, 152 y 153 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 4 del Decreto Ley 3.500 y los artículos 30 y 31 del Decreto Supremo 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 3500, de 1980, ello en relación con los artículos 19 inciso 1º y 22 inciso 1º del Código Civil. Expone que en virtud de lo dispuesto en los artículos 146 letra b) y 149 del Estatuto Administrativo, que disponen que “El funcionario cesará en su cargo por las siguientes causales: b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público” y “El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes deba empezar a recibir la pensión respectiva”, se produjo de pleno derecho el cese de las funciones prestadas por el actor. Explica que el cese se produjo con la declaración de invalidez de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado el 17 de enero de 2017, el que fue notificado al demandante el 15 de marzo de ese año. Ello considerando que es la obtención de la pensión lo que produce de pleno derecho el cese de la función. De esa manera no tiene incidencia para el actor la posterior declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, de 31 de marzo de 2017, porque el cargo cesó con antelación en los términos señalados. Por eso la infracción se produce por la falta de aplicación de estas normas. Expone el recurso que ello derivó a su vez en la errada aplicación de lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 del Estatuto Administrativo, pues se entendió por el sentenciador que estas eran las normas aplicables, estimando que se había omitido un trámite esencial, como es el dictamen previo de la COMPIN acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario. Agrega, como segunda causal, que ha existido una infracción al artículo 1713 del Código Civil en relación a los artículos 19 inciso 1º y 22 inciso 1º del mismo Código, por cuanto en el considerando cuarto de la sentencia se estableció que la demandada no rindió prueba para acreditar que el demandante hubiera solicitado y obtenido una pensión de invalidez. Ello, estimando que en la especie se trató de un hecho que el propio demandante confesó en la demanda, cuando señaló en el punto Nº 3, página 3 del libelo, que “en el mes de abril de 2016, inicié gestiones ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Cuprum donde me encuentro afiliado, con el objeto de que se me practicara una evaluación de la invalidez que dicha enfermedad me produce actualmente.” Indica que ella constituye una confesión expresa, de carácter judicial, de la que resulta que fue el
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia. Segundo: Que, resulta conveniente tener en consideración que el actor dedujo demanda solicitando la declaración de nulidad de derecho público de la resolución que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, estimándola contraria a derecho pues no le fue notificada y además prescindió de la declaración de salud irrecuperable. Explica que es ingeniero en ejecución en computación e informática y que se desempeñó por aproximadamente 20 años en el Ministerio de Educación, primero a honorarios y desde enero de 2010 al 15 de marzo de 2017 a contrata. Añade que desde adolescente padece de una enfermedad denominada polineuropatía crónica hereditaria lo que llevó a que la COMPIN de la VI Región declarara en diciembre de 1998 que le afecta un grado de discapacidad física del 85%, cuestión que no le impidió desarrollar funciones en el servicio. Señala que durante el 2016 inició ante la AFP Cuprum los trámites relativos a la evaluación de su invalidez y que la COMPIN Regional de Rancagua determinó que el menoscabo de la capacidad de trabajo correspondía a un 53%, por lo que se declaró su invalidez transitoria parcial a partir del 16 de abril de 2016 (Dictamen de Invalidez Nº 007.1899/2016), lo que fue confirmado por la Comisión Médica Central el 3 de agosto de 2016 al ser desestimado su reclamo (Resolución CMC Nº 7244/2016) y luego rechazada la reposición el 7 de noviembre de 2016 (Resolu
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS N° 58.233-2021, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulados "Canelo con Fisco de Chile", el demandado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que conf
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